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CONDUCTA Y DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE - ARCHIVO:
JIC
Las políticas y procedimientos
del Distrito concernientes a la conducta y disciplina se conocerán como "Código
de Conducta y Disciplina". El Código de Conducta y Disciplina está diseñado para
cubrir los siguientes objetivos:
1) Asegurar que todo estudiante en el Distrito siga las reglas
aceptadas de conducta y muestre respeto y obedezca a personas en
autoridad;
2) Promover practicas educacionales estables y un aprendizaje
productivo;
3) Desarrollar en todo estudiante en el Distrito una actitud positiva
hacia la disciplina propia y conducta social aceptable;
4) Ayudar a toda escuela en el Distrito a mantener una atmósfera de
aprendizaje que sea segura, que conduzca al proceso de aprendizaje, y
que esté libre de interrupciones innecesarias;
5) Comunicar a los padres de familia y a la comunidad que una
conducta inaceptable por parte de los estudiantes no será tolerada; y
6) Permitir una intervención física o fuerza razonable y apropiada en
el manejo de estudiantes desorganizadores.
El Código de Conducta y Disciplina deberá de ser distribuido una vez a cada
estudiante de escuela primaria, secundaria y preparatoria y una vez a cada nuevo
estudiante en el Distrito. Cualquier cambio significativo al código de conducta
y disciplina deberá de ser distribuido a cada estudiante a través del boletín de
noticias escolar es o cualquier otro medio apropiado, de una manera puntual, y
deberá de ser anunciado en cada escuela del Distrito.
Revisado: enero, 1985
Revisado: noviembre, 1993
Revisado: junio, 1988
Revisado: diciembre, 1994
Revisado: septiembre, 1996
REF. RELACIONADAS GBGB Seguridad y Bienestar del Personal
JIC Conducta y Disciplina del Estudiante
JK Disciplina del Estudiante
JH Ausencias y Excusas del Estudiante
CÓDIGO DE CONDUCTA- ARCHIVO:
JICDA
A. Reglas generales de conducta
Se espera que los estudiantes en el Distrito obedezcan las siguientes reglas
generales de conducta
1. Los estudiantes deberán de actuar de manera que maximice los
beneficios substancias de la educación pública.
2. Los estudiantes deberán de aceptar responsabilidad por su propia
conducta.
3. Los estudiantes deberán de desarrollar y usar habilidades de
resolución de problemas para resolver conflictos.
4. Los estudiantes deberán de seguir las reglas establecidas por el
Distrito, escuela y salón de clases
5. Los estudiantes deberán de mantener una integridad académica.
6. Los estudiantes deberán de abstenerse de interferir con el
aprendizaje y la enseñanza.
7. Los estudiantes deberán de mantener una higiene y vestimenta
apropiada.
8. Los estudiantes deberán de respetar a los otros.
9. Los estudiantes deberán respetar los derechos y propiedad de otros.
10. Los estudiantes deberán de abstenerse de hacerse daño a ellos
mismos o a otros.
11. Los estudiantes deberán de abstenerse de actuar de una manera que
exponga a otras personas a riesgo de daño, lesión o herida.
12. Los estudiantes no deberán de usar amenazas o intimidación en
contra de otros .
13. Los estudiantes no deberán de envolverse en actividades ilegales
o inmorales.
14. Los estudiantes deberán de abstenerse de cargar, traer, usar o
poseer cualquier arma o replica de armas dentro de o en la propiedad del
Distrito (Refiérase al archivo: JICI)
Es responsabilidad de los adultos en las vidas de los estudiantes ayudarles a
asumir las responsabilidades listadas arriba..
B. Reglas Específicas de Conducta
El Superintendente (o su designado) deberá de adoptar regulaciones
concernientes a reglas específicas de conducta. El Superintendente (o su
designado) deberá de revisar las regulaciones de una manera anual y deberá de
presentar un reporte con el Consejo resumiendo la revisión. El reporte deberá de
incluir una discusión de la aplicación y efectividad de las regulaciones y
cambios propuestos, si hubiera alguno, a las regulaciones.
Adoptado: febrero, 1994
Revisado: diciembre, 1994
Revisado:: septiembre, 1996
REF. RELACIONADAS: ECAC Vandalismo
GBGB Seguridad y Bienestar del Personal
JBB Acoso Sexual
JIC Conducta y Disciplina del Estudiante
JK Disciplina del Estudiante
JH Ausencias y Excusas del Estudiante
REGULACIONES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA - ARCHIVO:
JICDA-R
Esta regulación más adelante define e implementa las
Políticas del Consejo JICDA. Los estudiantes en el Distrito deberán de
abstenerse de la siguiente conducta dentro de los edificios escolares, en las
instalaciones escolares, en la propiedad del Distrito, en vehículos escolares,
durante actividades patrocinadas por la escuela, y en cualquier otra locación
(donde en tal locación la conducta puede de manera adversa afectar la disciplina
en cualquier escuela o programa educacional del Distrito o la seguridad general
o el bienestar de los estudiantes o personal del Distrito).
1. Causar o intentar causar daño a la propiedad escolar, incluyendo
destrozo, vandalismo o estropear la propiedad de la escuela, o robar o
intentar robar propiedad escolar de valor. (Refiérase al archivo: ECAC)
2. Causar o intentar causar daño a propiedad privada o robar o intentar
robar propiedad privada.
3. Cometer cualquier acto el cual si es realizado por un adulto sería
definido por la ley estatal como robo o agresión (Refiérase al archivo: JK)
4. Violación de leyes criminales las cuales tienen un efecto en la
escuela o en la seguridad general o bienestar de los estudiantes o personal.
(Refiérase al archivo: JK y JKD/JKE)
5. Violación de la política del Distrito o regulaciones del edificio.
(Refiérase al archivo: JIC)
6. Violación de las políticas del Distrito sobre armas en las escuelas.
(Refiérase al archivo: JICI)
7. Violación de la política del Distrito sobre uso de alcohol/abuso de
drogas. (Refiérase al archivo: JICH)
8. Violación de la política del Distrito sobre fumar y uso de tabaco.
(Refiérase al archivo: JICG)
9. Violación de la política del Distrito sobre acoso sexual. (Refiérase
al archivo: ACAA)
10. Arrojar objetos que puedan causar lesión corporal o daño a propiedad,
a menos de que sea una actividad supervisada por la escuela.
11. Dirigir lenguaje o señas profanas u obscenas a otros estudiantes,
personal de la escuela o visitantes de la escuela
12. Participar en abuso verbal, por ejemplo, decir apodos, estigmas
étnicos o raciales, o declaraciones derogatorias dochos públicamente a otros
que causen desorden en el programa escolar o inciten a la violencia.
13. Cometer extorsión, coerción, o chantaje, por ejemplo, obtener dinero
u otros objetos de valor de una persona sin su voluntad o forzar a un
individuo a actuar a través del uso de fuerza o la amenaza de fuerza.
1 4. Mentir o dar información falsa, ya sea verbal o por escrito, a /o
acerca de un empleado de la escuela. (Refiérase al archivo: GBGB)
15. Deshonestidad escolar la cual incluye pero no está limitada a
entregar el trabajo de alguien más como el propio, usando notas en
acordeones en una prueba, o copiar palabra por palabra de un escrito sin dar
crédito a l autor
16. Desobediencia intencional continua o desafío persistente y abierto de
autoridad apropiada incluyendo el rehúso deliberado de obediencia hacia un
miembro del personal de la escuela.
17. Conducta dentro o fuera de la propiedad de la escuela la cual es
dañina al bienestar, seguridad o valores morales de otros estudiantes o
personal de la escuela.
1 8. Interferencia repetida con la habilidad de la escuela para proveer
oportunidades educacionales a otros estudiantes.
19. Muestra física excesiva de afecto.
20. Acosar, molestar o alarmar a otros por insultos repetidos, mofas o
retos.
21. Comunicarse con otras persona anónimamente o en otra manera con el
intento de acosar o amenazar a la persona.
22. Vagabundear.
23. Pedir dinero y/o artículos a otras personas.
24. Crear disturbios, crear riesgos irrazonables de lesión a otros,
intimidación de otros o instigación de maltrato a otros. (Refiérase al
archivo: JICDA)
25. Apostar.
26. Interrupciones repetidas,premeditadas e intencionadas .
27. Novatadas.
28. Cualquier otra violación seria.
Cada Director deberá de divulgar una copia de estas reglas en un lugar
prominente en cada una de las escuelas y deberá de distribuir una copia a cada
uno de los estudiantes. Las copias también deberán de estar disponibles a
cualquier patrón del Distrito a su petición.
Revisado: diciembre, 1994
Revisado: agosto, 1996
REF. LEGALES.: C.R.S. 12-22-303(7)
C.R.S. 18-1-901(3)(e)
C.R.S. 18-3-202 et seq.
C.R.S. 18-4-301 et seq.
C.R.S. 22-32-109(l)(w)
C.R.S. 22-32-110(2),(3),(4)
C.R.S. 22-33-106(l)(a-e)
REF. RELACIONADAS ECAC Vandalismo
GBGB Seguridad y Bienestar del Personal
JBB Acoso Sexual
JIC Conducta del Estudiante
JK Disciplina del Estudiante
SOCIEDADES SECRETAS / ACTIVIDADES DE PANDILLAS -
ARCHIVO: JICF
Una Apandilla@
es un grupo de tres o más individuos con un interés , lazo o actividad en común,
caracterizado por una conducta criminal o delictuosa, realizada de manera
individual o colectiva. El consejo de educación cree que las conductas y
vestimentas relacionadas con pandillas tienen el potencial de dañar la seguridad
y bienestar de los estudiantes y personal de la escuela y de interrumpir el
proceso educativo .
La membresia en una pandilla con frecuencia es marcada
por una muestra predominante de ciertos colores o símbolos distintivos y el uso
de ciertas señas y señales. Los estudiantes que se envuelvan en la conducta o
adopten el estilo de vestimenta o la apariencia personal sugiriendo membresia de
una pandilla, no sólo puede dañar el bienestar y seguridad de otros estudiantes
o personal de la escuela e interrumpir el proceso educativo, sino también ellos
mismos pueden ser víctimas de conducta delictiva, criminal o anti-social .
El consejo no tiene tolerancia por las pandillas y declara que las políticas
del distrito, incluyendo pero no limitado al código de conducta y disciplina
deberá de ser usado y enforzado de manera que prevenga la iniciación y
continuación de pandillas en las escuelas del distrito
Adoptado: febrero, 1994
Revisado: diciembre, 1994
REF. LEGALES.: C.R.S. 22-1-120 (8)
C.R.S. 22-32-110 (2)(b)(VI)
C.R.S. 19-2-111(2)(d)(II)
REF. RELACIONADAS.: IHACA, Educación Relacionada con la Ley
VESTIMENTA DEL ESTUDIANTE, ACCESORIOS y APARIENCIA
- ARCHIVO:
JICA
El Distrito está comprometido a un
medio ambiente de aprendizaje que es seguro, que conduce al proceso de
aprendizaje y que sea libre de interrupciones innecesarias y actividades o
influencia de pandilla. El Consejo de Educación cree que la manera en la cual
los estudiantes se visten, se arreglan y presentan afecta el medio ambiente de
aprendizaje. Por su apariencia apropiada (la cual incluye la vestimenta,
accesorios y otros adornos corporales y la presentación) los estudiantes ayudan
a crear un medio ambiente que conduce a su propio aprendizaje así como al de
otros. La apariencia del estudiante, por lo tanto, claramente tiene una
influencia directa e indirecta en la disciplina escolar y el logro del
estudiante..
Debido a la relación directa e indirecta entre la apariencia
de los estudiantes y el establecimiento y mantenimiento de un medio ambiente
positivo de aprendizaje y el logro alto de los estudiantes se requiere que los
estudiantes ejerciten un buen juicio en su selección de apariencia para la
escuela y para las funciones y actividades relacionadas con la escuela. Durante
las horas de escuela la apariencia de los estudiantes deberá de ser apropiada
para el salón de clases y reforzará un medio ambiente positivo de aprendizaje.
Además, la apariencia de los estudiantes en las funciones relacionadas con la
escuela, incluyendo pero no limitadas a, eventos especiales y actividades bajo
la jurisdicción de la escuela, deberá de ser apropiada para éstos eventos, sin
importar dónde o cuándo estos eventos o actividades acontezcan.
Artículos que no son aceptables para la escuela o para
actividades relacionadas con la escuela incluyen los siguientes: :
Pantalones cortos para correr/ Pantalones cortos
Acortados@
(o cualquier pantalón corto o articulo similar de vestir más corto que a
medio muslo )
Faldas y vestidos más cortos que a
medio muslo
Anteojos de sol (dentro del edificio)
Sombreros (dentro del edificio)
Ropa interior en forma de ropa de vestir
Huaraches de hule (Aflip
flops@)
Batas de dormir
Ropa inapropiadamente trasparente, ajustada o corta
Prendas de vestir (Por ejemplo corpiños, ropa sin
espalda, blusas de Atubo@
vestidos hechos de red de pescar, malla o material similar, camisas de buzo,
camisas sin mangas, etc.) Que inapropiadamente desnuden o muestren partes
tradicionalmente privadas del cuerpo incluyendo, pero no limitado a, el
estomago, glúteos, espalda y pecho.
Vestimenta holgada
Cualquier vestimenta,objetos personales, de arreglo,
joyería, accesorios o adornos del cuerpo que contengan anuncios, símbolos,
palabras, frases, parches o dibujos que son sexualmente sugestivos; que
estén relacionados con drogas, tabaco o alcohol; o que son obscenos,
profanos, vulgares, lascivos, indecentes, o plenamente ofensivos.
Cualquier vestimenta,objetos personales, de arreglo,
joyería, accesorios o adornos del cuerpo que son desorganizadores o
potencialmente desorganizadores al medio ambiente de aprendizaje; que poseen
una amenaza potencial a la seguridad o bienestar del estudiante o cualquier
otra persona; o podrían ser considerados como símbolos de
participación o de actividad de una pandilla
Cualquier otra vestimenta, accesorios, adornos corporales,
etc., similarmente inapropiados o arreglo o higiene inapropiada.
Apariencia del estudiante que sea considerada por los
oficiales de la escuela como vulgar, lasciva, obscena, profana, indecente,
plenamente ofensiva, o en cualquier manera relacionada con la memebresia o
actividades con una pandilla, no será permitida dentro o en la escuela o
propiedad del Distrito o en funciones o actividades relacionadas con la escuela,
sin importar dónde la actividad es llevada a cabo o si la apariencia del
estudiante causa una desorganización substancial o posee amenaza a la seguridad
o bienestar del estudiante o de otra persona.
Los entrenadores y patrocinadores de actividades
extracurriculares y maestros en clases especializadas tales como educación
física, banda, coro, etc., se les otorga autoridad para establecer reglas más
restrictivas tocante a la apariencia de los estudiantes registrados en tales
clases y/o participando en dichas actividades. Dichas reglas deberán de ser
consistentes con los requisitos de la actividad y deberán de requerir la
aprobación del director/designado.
Todo estudiante que se presente a la escuela sin haber puesto
la debida atención a su apariencia, lo cual incluye limpieza, en violación con
esta norma, puede ser disciplinado, enviado al hogar para que se prepare
debidamente para la escuela, y requerírsele que se prepare para el aula de
clases antes de volver a entrar a la escuela. Los estudiantes que violen esta
norma de una manera continua y notoria pueden ser recomendados también para una
suspensión o expulsión. See Archivo: JK y JK-R.
La administración de cada escuela se reserva el derecho de
crear juicio en la interpretación de esta norma y se le otorga la autoridad de
establecer un estándar más alto de vestimenta del que es requerido por esta
norma la cual está de acuerdo con los valores y expectativas de su comunidad.
Esta incluye la opción de diseñar e implementar un código más uniforme de
vestimenta con la aprobación del Superintendente/Designado.
Excepciones temporales de esta norma pueden ser otorgadas por
un periodo limitado por el director de la escuela para días u ocasiones
especialmente designados.
Adoptado: septiembre, 1972
Revisado: diciembre, 1994
Revisado: abril, 1997
VESTIMENTA DEL ESTUDIANTE
- ARCHIVO:
JICA-R
Se les es requerido a todos los
estudiantes que se vistan debidamente para educación física. El uniforme a
llevar es:
1. Pantaloncillos cortos para gimnasio con cintura
elástica
2. Camisetas
3. Zapatos deportivos y calcetines
4. Pantaloneras son aceptadas sobre los pantaloncillos
cortos y la camiseta.
Los siguientes artículos son considerados vestimenta escolar
inapropiada debido a que pueden causar interrupción innecesaria del proceso de
educación :
1. Pantalones cortados o pantaloncillos cortos de
mezclilla, debido a que contienen cierres y remaches los cuales podrían
causar lesión a los estudiantes y daño al equipo.
2. Camisetas cortadas o media-camisetas
3. Corpiños, blusas entalladas y blusas transparentes (en
forma de ropa exterior)
4. Camisetas de red, a menos de que sean llevadas sobre
una camiseta.
5. Ropa con botones, broches o cierres, excepto en las
pantaloneras.
6. Camisetas con grafito relacionado con drogas, tabaco,
alcohol, sexo, etc.
7. Pantaloncillos cortos atléticos o para correr.
8. Camisetas sin mangas usadas como ropa exterior
9. Gafas para el sol o sombreros.
10. Chancletas de hule.
11. Batas de dormir.
12. Trajes de tela spandex o similarmente ajustados usados
como ropa exterior
13. Trajes que indebidamente desnuden o muestren partes
del cuerpo tradicionalmente privadas, incluyendo, pero no limitando a, el
estomago, glúteos, espalda y pecho.
14. Ropa holgada o sin espalda
15. Cualquier vestimenta,objetos personales, de arreglo,
joyería, accesorios o adornos del cuerpo que contengan anuncios, símbolos,
palabras, frases, parches o dibujos que son sexualmente sugestivos; que
estén relacionados con pandillas, drogas, o alcohol; que son obscenos,
profanos, promueven el odio, o son desorganizadores o potencialmente
desorganizadores para el medio ambiente de aprendizaje.
Un Director o su designado puede autorizar excepciones de las
restricciones de vestimenta mencionadas arriba para días especialmente
designados, por razones de salud, o para actividades de aprendizaje patrocinadas
por la escuela
Revisado: diciembre 1994
Revisado: agosto, 1996
Revisado: diciembre 1996
USO DE DROGAS Y ALCOHOL
POR LOS ESTUDIANTES - ARCHIVO:JICH
El Consejo de Educación no tiene
tolerancia por la compra, uso, posesión o distribución de substancias
controladas y objetos personales de drogas entre los estudiantes. Los
estudiantes que violen esta norma pueden ser suspendidos o expulsados de la
escuela y de actividades relacionadas con la escuela, dependiendo de la
naturaleza de la violación.
Será una violación a la norma del Consejo y considerada una
conducta deteriorante para el bienestar y seguridad de los valores morales de
otros estudiantes o personal de la escuela cuando cualquier estudiante posea,
use, abuse, venda, distribuya, compre, procure, o se encuentre bajo la
influencia de alcohol u otras substancias controladas. La posesión ilegal, uso y
abuso de alcohol y otras substancias controladas es errónea y dañina para los
estudiantes. Los estudiantes que violen esta norma estarán sujetos a sanciones
disciplinarias las cuales pueden incluir suspensión y/o expulsión de la escuela
y referencia para ser procesados, dependiendo de la naturaleza de la infracción.
Para propósitos de esta norma, substancias controladas incluyen
pero no están limitadas a drogas narcóticas, drogas o substancias alucinógenas o
alteradoras de la mente, anfetaminas, barbitúricos, estimulantes,
depresores,marihuana, esteroides anabólicos, cualquier otra substancia
controlada como lo es definido en la ley, o cualquier droga de prescripción o de
no prescripción, medicamentos, vitaminas u otras substancias químicas no tomadas
de acuerdo con la norma y regulaciones del Consejo sobre administración de
medicamentos a estudiantes. Esta norma también incluye substancias que un
estudiante cree que son substancias controlas o que son representadas como tales
por o a un estudiante.
Esta norma deberá de aplicar a cualquier estudiante que se
encuentre en propiedad escolar, asistiendo a la escuela, en un vehículo escolar,
tome parte en una actividad patrocinada o sancionada por la escuela, o cuya
conducta en cualquier momento o lugar interfiera con las operaciones del
Distrito o la seguridad o bienestar de los estudiantes o empleados.
El distrito deberá de promover un medio ambiente saludable para
los estudiantes proveyendo educación, apoyo y habilidades para la toma de
decisiones relacionadas con el alcohol y otras substancias controladas y su
abuso. Para poder lograr esta meta, las escuelas, padres de familia, la
comunidad y sus agencias, incluyendo agencias de cumplimiento de la ley y
servicio social, deberán de cooperar.
El personal del Distrito y el Consejo deberán individualmente
dirigir situaciones en las cuales un estudiante busque consejo o información de
un miembro profesional del personal para el propósito de vencer el abuso de
substancias. Cuando sea apropiado, el personal del Distrito deberá de envolver a
los padres de familia y deberá de dirigir al abusador de substancias a las
fuentes de ayuda. Siempre que sea posible, cuando el personal del Distrito trate
con problemas de estudiantes asociados con el abuso de drogas y alcohol, ellos
deberán de proveer a los padres de familia y a los estudiantes con información
relacionada sobre programas de educación y rehabilitación que pudieran estar
disponibles. La información proveída a los estudiantes y/o padres de familia
acerca de los programas y otras fuentes en la comunidad acerca de programas de
tratamiento de abuso de substancias u otros recursos deberán de ser acompañados
por una renuncia para clarificar que el Distrito escolar no asume
responsabilidad financiera por los gastos de evaluación o tratamiento de drogas
o alcohol proporcionados por otras agencias o grupos a menos que de otra forma
sea requerido.
El Distrito deberá de proveer a todos los estudiantes y padres
de familia con una copia de esta norma y los procedimientos adjuntos. El Consejo
deberá de conducir una revisión cada dos años de su programa de prevención de
drogas para determinar la efectividad del programa, para implementar cualquier
cambio requerido y para asegurar que las sanciones disciplinarias requeridas son
consistentemente impuestas.
Adoptado septiembre, 1972
Revisado octubre, 1991
Revisado diciembre 1994
Revisado septiembre, 1998
REF. LEGALES: 20 U.S.C. 3221 (define educación y prevención de
abuso de drogas)
20 U.S.C. 3224a El Acta de Comunidades y Escuelas libres
de drogas de 1986, como enmendada en 1989
C.R.S. 18-18-102 (3), (5)
C.R.S. 18-18-407 (2)
C.R.S. 18-18-203 hasta 207
C.R.S. 22-1-110
C.R.S. 22-33-106 (1)(d)
REF. RELACIONADAS IHAMA Instruyendo acera de drogas,
alcohol y tabaco
JIH Interrogatorios cateos y arrestos de estudiantes,
JKD/JKE Suspensión/Expulsión de estudiantes
JLCD Administrando medicamentos a los estudiantes
JK Disciplina de los estudiantes
USO DE DROGAS Y ALCOHOL POR LOS
ESTUDIANTES- ARCHIVO: JICH-R-1
1. Una substancia controlada significa
una droga, substancia o un precursor inmediato incluído en la Clasificación
del I al V de C.R.S. '
18-18-203 al 207, incluyendo pero no limitado a lo siguiente:
Clasificación I: cocaína, codeína,
heroína, LSD, morfina, marihuana;
Clasificación II: derivados
del opio, anfetaminas (sin prescripción), metanfetaminas,
(aceleradores, cocaína intensificada, cristal, veloces)
Clasificación III: esteroide anabólico, drogas de
prescripción (sin prescripción) ;
Clasificación IV: drogas de prescripción ilegalmente
obtenidas con una dependencia física limitada;
Clasificación V: substancias con bajo potencial de
abuso.
2. La posesión, uso, distribución, venta o compra de
marihuana ( en exceso de una onza) o de cualquier cantidad de cualquier otra
substancia controlada en la Clasificación I o Clasificación II será base
para una suspensión obligatoria y expulsión de la escuela y de las
actividades relacionadas con la escuela, dependiendo de la naturaleza de la
violación, hasta por un año escolar. Además, el personal de la escuela
deberá de procesar cargos en contra del estudiante con los oficiales
apropiados de acatamiento a la ley.
3. Con respecto al uso, posesión, o compra de marihuana (de
no más de una onza) o de cualquier cantidad de cualquier substancia
controlada de la Clasificación III, el siguiente plan de penalidades será
aplicado:
Primera Ofensa: El estudiante deberá de ser
suspendido por cinco días y referido a la Oficina de Servicios
de Disciplina del Estudiante; el estudiante será expulsado por
un trimestre, pero se le permitirá volverse a registrar si el
estudiante provee verificación de que él/ella está recibiendo
tratamiento o terapia de drogas, si el estudiante se vuelve a
registrar, la administración del edificio deberá de desarrollar
un Plan de Remedio de Disciplina para el estudiante.
Segunda Ofensa El estudiante deberá de ser
suspendido por cinco días y referido a la Oficina de Servicios
de Disciplina del Estudiante, el estudiante será expulsado por
un semestre pero se le permitirá volverse a registrar después de
un trimestre si el estudiante provee verificación que él/ella
está recibiendo tratamiento o terapia de drogas.
Tercera Ofensa El estudiantes será suspendido
por cinco días y referido a la Oficina de Servicios de
Disciplina del Estudiante; el estudiante será expulsado por el
equivalente de un año escolar.
4. Con respecto a la distribución de substancias controladas
de la Clasificación III, cualquier estudiante que distribuya dicha
substancia deberá de ser suspendido por cinco días y referido a la Oficina
de Servicios de Disciplina del Estudiante. El estudiante deberá de ser
expulsado hasta por un año civil pero se le permitirá volverse a registrar
después de un semestre si el estudiante provee verificación que él/ella está
recibiendo tratamiento o terapia de drogas.
5. Con respecto a la venta de substancias controladas de la
Clasificación III, cualquier estudiante que venda dichas substancias deberá
de ser suspendido por cinco días , referido a la Oficina de Servicios de
Disciplina del Estudiante y expulsado hasta por un año civil.
6. La posesión, uso, compra, distribución o venta de
substancias controladas de la Clasificación IV y V serán base para la
suspensión y expulsión opcional, dependiendo de la naturaleza de la
infracción.
7. Con respecto al uso, posesión, distribución o compra de
artículos personales de drogas, el siguiente plan de penalidades deberá de
ser aplicado:
Primera Ofensa: El estudiante deberá de ser
suspendido por cinco días; la administración del edificio deberá
de desarrollar un Plan de Remedio de Disciplina para el
estudiante y proveer al estudiante y a los padres de familia con
información sobre terapia y tratamiento de drogas.
Segunda Ofensa: El estudiante deberá de ser
suspendido por cinco días y referido a la Oficina de Servicios
de Disciplina del Estudiante; el estudiante deberá de ser
expulsado por un trimestre a menos que el estudiante provea
verificación de que él/ella está recibiendo tratamiento o
terapia de drogas.
Tercera Ofensa : El estudiante deberá de ser
suspendido por cinco días y referido a la Oficina de Servicios
de Disciplina del Estudiante, el estudiante será expulsado por
hasta un año civil pero si el estudiante provee verificación que
él/ella está recibiendo tratamiento o terapia de drogas, se le
permitirá volverse a registrar después de un semestre de
expulsión.
8. Los procedimientos para el manejo de incidentes
envolviendo la posesión, uso, compra, distribución o venta de substancias
controladas será como sigue:
a. Dentro de escuelas individuales.
i. El Director o designado será responsable de
llevar a cabo estos procedimientos y procedimientos de apoyo dentro
de su escuela.
ii. Los miembros del personal pasarán sus
preocupaciones o sospechas a cualquiera del personal administrativo
de la escuela. Los miembros del personal administrativo son el
Director, asistente de Director(es) y asistente(s) administrativo(s)
b. Los nombres de los estudiantes ya sea envueltos o
sospechados no serán revelados sin el conocimiento o aprobación del
Director.
c. El despachador de policías será contactado y se le
pedirá que envíe un oficial a la escuela únicamente después de que el
administrador ha conducido una investigación y ha interrogado a los
estudiantes envueltos.
d. El administrador u otro individuo que observó al
estudiante en el acto de posesión, uso, venta, o distribución de drogas
u otras substancias controladas, firmará una queja en contra del
estudiante.
e. Contrabando ya sea en la forma de substancias
controladas o accesorios serán entregados al departamento de policía tan
pronto como sea posible después de que estén en la posesión del
administrador.
f. Los padres de familia de un estudiante envuelto
deberán de ser contactados tan pronto como sea posible. Los oficiales de
la escuela son alentados a contactar a los padres de familia de un
estudiante sospechado pero se seguirá el debido orden de los
procedimientos en todos los casos.
g. Cuando exista una sospecha razonable, un miembro del
personal administrativo puede intentar obtener evidencia a través del
procedimiento de cateo como lo es definido en la política del consejo y
de acuerdo con la ley aplicable.
h. Un miembro del personal administrativo puede
entrevistar a los estudiantes dentro o fuera de la presencia de sus
padres en relación a la posesión, venta, distribución, uso y fuente de
las substancias.
i. Como lo sea apropiado, los oficiales del Distrito
ayudarán a los padres de familia a contactar a las agencias apropiadas
dentro de la comunidad. Sin embargo, los padres de familia son
responsables de los gastos de cualquier tratamiento fuera de la escuela.
9. Las escuelas cooperarán con los oficiales acatadores de
la ley de la siguiente manera:
a. Realizar todo esfuerzo para identificar y reportar
una fuente de suministro.
b. Desarrollar un programa de instrucción interno para
los miembros del personal.
Aprobado enero, 1983
Revisado octubre, 1991
Revisado septiembre, 1993
Revisado diciembre 1994
Revisado septiembre, 1998
REF. RELACIONADAS JIH Interrogatorio, cateos y
arrestos de estudiantes
JKD/JKE Suspensión/Expulsión de estudiantes
JK-R Regulaciones de la disciplina del estudiante
USO DE DROGAS Y
ALCOHOL POR LOS ESTUDIANTES- ARCHIVO:
JICH-R-2
(ALCOHOL)
Los procedimientos para el manejo de
incidentes envolviendo la posesión, venta, distribución y/o uso de alcohol será
como sigue:
1. Dentro de escuelas individuales
a. El Director o designado será responsable de llevar a
cabo estos procedimientos y procedimientos de apoyo dentro de su
escuela.
b. Los miembros del personal pasarán sus preocupaciones o
sospechas a cualquiera del personal administrativo de la escuela. Los
miembros del personal administrativo son el Director, asistente de
Director(es) y asistente(s) administrativo(s)
2. Los nombres de los estudiantes ya sea envueltos o
sospechados no serán revelados sin el conocimiento o aprobación del
Director.
3. Los padres de familia de un estudiante envuelto deberán
de ser contactados tan pronto como sea posible. Los oficiales de la escuela
son alentados a contactar a los padres de familia de un estudiante
sospechado. Se seguirá el debido orden de los procedimientos en todos los
casos.
4. Cuando exista una sospecha razonable, un miembro del
personal administrativo puede intentar obtener evidencia a través del
procedimiento de cateo como lo es definido en la política del consejo y de
acuerdo con la ley aplicable.
5. Un miembro del personal administrativo tiene el derecho
legal de entrevistar a los estudiantes con o sin la presencia de sus padres
tocante a la posesión, venta, distribución, uso y fuente de alcohol
siguiendo estos procedimientos.
6. Un estudiante que se sepa que se encuentra en posesión
de, bajo la influencia de, que esté venciendo, o distribuyendo alcohol en la
escuela deberá de ser suspendido de la escuela. Si terapia o tratamiento
adicional es necesario, los oficiales de la escuela ayudarán a los padres de
familia a contactar a las agencias apropiadas dentro de la comunidad. Sin
embargo, los padres de familia son responsables por los gastos de cualquier
tratamiento fuera de la escuela..
7. Las Escuelas cooperarán con el Departamento de Policía de
Colorado Springs, de la siguiente forma:
a. Realizar todo esfuerzo para identificar y reportar una
fuente de suministro.
b. Desarrollar un programa de instrucción interno para los
miembros del personal.
Aprobado enero, 1983
Revisado octubre, 1991
Revisado diciembre 1994
Revisado septiembre, 1998
REF. RELACIONADAS JIH Interrogatorios, cateos y
arrestos de estudiantes
JKD/JKE Suspensión/Expulsión de estudiantes
CONDUCTA DEL ESTUDIANTE EN LOS AUTOBUSES
ESCOLARES - ARCHIVO: EEAEC
El chofer del autobús está a cargo de los
estudiantes desde el momento en que abordan el autobús escolar hasta que ellos
se bajan en el destino aprobado. Se le hará responsable al chofer bajo los
términos de empleo con el Distrito escolar de reportar al Director de la escuela
o a su designado los nombres de los estudiantes que violen cualquiera de las
reglas de conducta del autobús para el estudiante, cualquier violación al Código
de Conducta y Disciplina del Estudiante y cualquier conducta que pueda
constituir una violación a un estatuto criminal.
A menos de que de otra forma sea estipulado por la ley, la
violación de una regla de conducta en el autobús por un estudiante, deberá de
ser causa suficiente para que al estudiante le sea negado el privilegio de ser
transportado en un autobús escolar y para que el Distrito imponga disciplina y
consecuencias adicionales como lo crea necesario. Además, el estudiante que
viole el Código de Conducta y Disciplina del Estudiante, bajo esta política,
puede también estar sujeto a una acción de acuerdo al Código, incluyendo
suspensión y/o expulsión de la escuela.
Los padres de familia de un estudiante deberán de ser informados
antes de suspender el transporte por autobús de su estudiante.
Adoptado: septiembre, 1972
Revisado: enero, 1985
Revisado: diciembre 1994
Revisado: septiembre, 1996
REF. LEGALES : C.R.S. 9-7-103
C.R.S. 18-9-115
C.R.S. 18-9-118
REF. RELACIONADAS ECAC Vandalismo
JIC Conducta del estudiante
JK Disciplina del estudiante
JKD/JKE Suspensiones/Expulsiones/Negación de Admisión
del Estudiante
JICDA Código de Conducta
JICI Armas en la Escuela
CONDUCTA DEL ESTUDIANTE EN LOS AUTOBUSES
ESCOLARES - ARCHIVO: EEAEC-R
GENERAL:
La seguridad y bienestar de los estudiantes deberá de ser la
consideración principal en los asuntos pertinentes a la transportación del
alumno. Para este fin, esta regulación, el Código de Conducta y Disciplina del
Estudiante (el ACódigo@) y las
reglas de conducta del autobús escolar (las AReglas@)
deberán de ser aplicadas durante todas las fases de transportación de los
estudiantes por el distrito, incluyendo, pero no limitado a toda ocasión en la
que el estudiante se encuentre en o dentro de cualquier autobús u otro vehículo
escolar, en cualquier parada de autobús, esperando abordar algún autobús escolar
u otro vehículo escolar del Distrito y cuando esté subiendo o bajándose de
cualquier autobús u otro vehículo escolar del Distrito. Además esta regulación,
el Código y las Reglas aplican sin importar si el estudiante está siendo
transportado de o a la escuela, a o de una excursión, o está siendo trasportado
por un vehículo escolar del Distrito por cualquier otra razón. Una copia del
Código será proporcionada a cada hogar de los estudiantes y el Director de
transportación publicará y distribuirá una copia de las reglas a los estudiantes
que son transportados a y de la escuela en un autobús escolar o en cualquier
otro vehículo escolar del Distrito..
RESPONSABILIDADES
El chofer del autobús escolar deberá de tener la autoridad y
responsabilidad de mantener el orden en los autobúses escolares requiriéndoles a
los estudiantes que se comporten de acuerdo con esta regulación, el Código y las
Reglas y reportando la conducta insegura de los estudiantes u otra mala conducta
al Director de la Escuela del estudiante y/o designado y al Director de
transportación, como lo sea apropiado, de una manera puntual.
A menos que de que de otra forma sea estipulado por la ley,
el Director de la Escuela deberá de tener la autoridad de disciplinar, de
acuerdo con el Código, a cualquier estudiante que viole el Código o las Reglas
relacionadas a esta regulación y deberá, de la misma manera, tener la autoridad
de suspender los privilegios de transporte de cualquier estudiante cuya conducta
amenace en poner o ponga al estudiante y/o a otros en peligro de lastimarse.
Además, el Director de transportación deberá de tener la autoridad de suspender
los privilegios de transporte de cualquier estudiante cuya conducta amenace
poner o ponga al estudiante y/o a otros en peligro de lastimarse. Cuando sea
aplicable, se le dará la oportunidad al estudiante de explicar su posición con
respecto a la conducta en cuestión antes de que los privilegios de
transportación sean suspendidos. Los padres de familia del estudiante deberán de
ser notificado antes de la suspensión del transporte de autobús de su
estudiante.
Se les alienta a los padres de familia a que repasen y
discutan el Código y las Reglas con sus estudiantes en un esfuerzo para
ayudarlos a entender y asumir responsabilidad para una conducta segura,
apropiada y aceptable en el autobús escolar.
Cada estudiante es responsable de mostrar una conducta segura
y de comportarse de acuerdo con el Código y las Reglas conforme a esta
regulación. El fallar en seguir el Código o las Reglas podría resultar en que el
estudiante sea disciplinado de acuerdo al Código y/o en la suspensión de los
servicios de transportación del estudiante.
INFRACCIONES Y ACCIONES DISCIPLINARIAS:
El Código provee a los estudiantes y a sus padres de familia
con un resumen de las expectativas del Distrito sobre la conducta de los
estudiantes cuando estos se encuentran en o dentro de la propiedad de la escuela
así como también las acciones disciplinarias que el Distrito puede o debe tomar
en el evento de que un estudiante viole estas expectativas. Además, al grado de
que la conducta del estudiante sea perjudicial al bienestar de otros estudiantes
o personal de la escuela, el Código también permite al Distrito que imponga
acciones disciplinarias por la conducta de los estudiantes fuera de la propiedad
de la escuela.
En adición a las infracciones disciplinarias del Nivel I
identificadas en el Código (Refiérase al archivo: JK),conductas en o dentro de
un autobús escolar u otro vehículo del Distrito (o durante otras fases de
transportación del estudiante) que constituya una infracción del Nivel I de
acuerdo al Código incluyen, pero no están limitadas a:
Pararse o moverse cuando el autobús está en movimiento
Bloquear la salida y/o el pasillo
Sacar los brazos, cabeza u otros objetos fuera de las
ventanas del autobús.
Hablar en tono alto
Empujar, u otro contacto físico no deseado
Ser descortés con otros.
Usar lenguaje vulgar o profano
Rehusar seguir las direcciones del chofer
Llegar tarde a la parada del autobús
Relacionarse en una conducta insegura u otra mala conducta en
la parada del autobús.
En adición a las infracciones disciplinarias del Nivel II
identificadas en el Código (Refiérase al archivo: JK),,conductas en o dentro de
un autobús escolar u otro vehículo del Distrito (o durante otras fases de
transportación del estudiante) que constituyan una infracción del Nivel II de
acuerdo al Código incluyen, pero no están limitadas a:
Violaciones notorias y/o continuas del Nivel I (como
mencionado arriba).
En adición a las infracciones disciplinarias del Nivel III
identificadas en el Código(Refiérase al archivo: JK), conductas en o dentro de
un autobús escolar u otro vehículo del Distrito (o durante otras fases de
transportación del estudiante) que constituya una infracción del Nivel II de
acuerdo al Código incluyen, pero no están limitadas a:
Violaciones notorias y/o continuas del Nivel II (como
mencionado arriba).
Adoptado: octubre, 1996
POLÍTICA DE COMUNICACIÓN Y ACCESO
ELECTRÓNICO - ARCHIVO: EHC
Introducción
Las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico proveen acceso
electrónico a un caudal de información y servicios. La meta del Distrito Once de
Colorado Springs al proveer Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico a los
estudiantes y al personal es de proporcionar una amplia variedad de fuentes de
información, facilitar las fuentes para compartir, promover practicas
innovadoras de enseñanza, estrategias y actividades; mejorar la comunicación; y
preparar a los estudiantes para los retos del futuro. Fuentes de Comunicación y
Acceso Electrónico deberá de ser únicamente a través de los recursos aprobados
y/o servicios. El Distrito usará filtros de fuentes electrónicas, los cuales son
entre otras cosas, diseñados para bloquear los sitios censurables. Sin embargo,
esto tal vez no pueda proveer una solución total a un ocasional acceso
inapropiado por los usuarios. Todos los usuarios son requeridos que realicen un
acuerdo de uso aceptable y obtengan capacitación apropiada antes de usar las
Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico. El uso de las Fuentes de
Comunicación y Acceso Electrónico para cualquier propósito indebido, incluyendo,
pero no limitado a, acoso, por causa de raza, color, sexo, religión,
nacionalidad de origen, edad o incapacidades, está prohibido. Ref. Archivo: AC,
GBAA, JBB. Todas las políticas del Distrito, incluyendo aquellas prohibiendo el
acoso, aplican al uso de las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del
Distrito. Se les requiere a los estudiantes usuarios obtener la aprobación de
los padres de familia o tutor antes de usar las Fuentes de Comunicación y Acceso
Electrónico del Distrito.
Definiciones:
Correo electrónico es un mensaje electrónico que es transmitido
entre dos o más aparatos electrónicos aunque el mensaje sea o no sea convertido
al formato de un copia en papel después de su recibo y aunque el mensaje sea o
no sea visto después de la transmisión o almacenado para ser recobrado más
tarde. Correo electrónico incluye todos los mensajes electrónicos que son
transmitidos a través de una red de computadoras local, regional, o global.
La internet es una carretera electrónica conectando miles de
computadoras y millones de individuos usuarios a través de todo el mundo y es
coordinada a través de una asociación compleja de agencias gubernamentales y
redes.
El currículum del Distrito Escolar Once es definido por el plan
estratégico del Distrito, el plan de enseñanza de varios años, y los estándares
de contenido del distrito.
Usos Prohibidos
Estudiantes:
El uso de las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del
Distrito debe de apoyar los objetivos de enseñanza y administración, debe de ser
consistente con la misión y el currículum del Distrito y debe de ser usado para
propósitos relacionados con la escuela.
Personal:
Excepto cuando de otra forma sea estipulado en ésta o en un
acuerdo del usuario escrita de acuerdo con esta política, el personal del
Distrito puede usar las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico para su
propio uso personal siempre y cuando dicho uso no es realizado por otra persona
o para propósitos de conducir negocios, y siempre y cuando tal uso sea de tal
forma consistente con esta política y otras políticas y regulaciones del
Distrito.
Cualquier uso de las Fuentes de Comunicación y Acceso
Electrónico para propósitos ilegales, obscenos o inapropiados, o en apoyo de
tales actividades, está prohibido. Los usos prohibidos incluyen, pero no están
limitados a: acoso, difamación, solicitación, apuestas, distribución de correo
de odio, intercepción no autorizada de correo electrónico, envío de correo
electrónico a través de un remitente desconocido, cualquier acto que viole las
leyes estatales o federales con respecto a los archivos educacionales de los
estudiantes, anunciando mensajes sin una autorización, uso del sistema
electrónico de mensajes del Distrito o de la Internet por la cual el Distrito
incurrirá en un gasto o responsabilidad sin una autorización expresa,
interrupción o daño a la integridad de la red (AD-11
Net@) o intentar
evitar los filtros de fuentes electrónicas, violar las leyes de derecho de
autor, o derechos de propiedad intelectual o acuerdos de licencias de programas
de computación, y el uso de cuartos de plática sin una aprobación previa. La
información personalmente identificable del estudiante no puede ser dada a
conocer cuando se use cualquiera de las Fuentes de Comunicación y Acceso
Electrónico del Distrito, excepto como lo es estipulado por el Acta de Derechos
de Privacidad de la Educación Familiar , ("FERPA") and ARCHIVO: JRA/JRC.
Cuando se esté accesando o creando sitios
en la red mundial de la Internet, los usuarios deben de seguir las regulaciones
establecidas por el Distrito.
Noticia
Las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito
son la propiedad del Distrito y su uso es un privilegio, no un derecho. El
Distrito puede restringir acceso a los empleados y estudiantes a sus Fuentes de
Comunicación y Acceso Electrónico como lo crea apropiado.
Además, el Distrito se reserva el derecho de accesar, rescatar,
imprimir, leer, dar a conocer a terceras personas o de otra forma monitorear (i)
todos los mensajes personales incluyendo el envío o recibo a través de su
sistema de correo electrónico; (ii) todos los sitios visitados y archivos
transferidos en la Internet; y (iii) todos los otros usos de las Fuentes de
Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito. Las razones por las cuales el
Distrito u otras personas autorizados pueden accesar dicha información incluyen,
pero no están limitadas a: (i) determinar si una violación a esta política u
otras políticas o regulaciones del Distrito han ocurrido; (ii) investigar y
reparar una falla o error en el sistema de Fuentes de Comunicación y Acceso
Electrónico; o (iii) obtener información requerida por una tercera persona en
litigación o respuesta a una investigación gubernamental. Los mensajes enviados
a través del sistema de Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del
Distrito y otros usos de los recursos de Fuentes de Comunicación y Acceso
Electrónico del Distrito no deberán de ser considerados privados o
confidenciales para el propósito de esta política. Su uso del sistema de Fuentes
de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito constituye consentimiento a
acceso por el Distrito u otras personas autorizadas por el a los mensajes de
correo electrónico enviados y recibidos por usted, a los sitios visitados y los
archivos transferidos de la Internet y a todos los otros usos del sistema de
Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito. Los mensajes
electrónicos enviados o recibidos por el Consejo, los empleados o estudiantes
del Distrito, incluyendo el correo electrónico en el equipo propiedad del
Distrito, así como los documentos generados a través del uso del las Fuentes de
Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito, pueden ser considerados archivos
públicos sujetos a la divulgación o inspección bajo el Acta de Archivos Abiertos
de Colorado.
Consecuencias
La violación a cualquiera de las políticas, regulaciones y
procedimientos pueden resultar en medidas disciplinarias (Ref. Archivo: JK,
GCQF, GDQD) que pudieran incluir, entre otras cosas, la suspensión inmediata del
uso de cualquiera de las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del
Distrito. La violación puede también resultar en una responsabilidad legal y
prosecución criminal bajo las leyes estatales y federales.
Renuncia
En adición a cualquier inmunidad proveída por la ley, el
Distrito no será responsable por el uso inapropiado de los usuarios de las
Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito, o violaciones de
restricciones de derechos de autor, errores del usuario, negligencia, mal uso,
costos u obligaciones incurridas por los usuarios. El Distrito no será
responsable de asegurar la exactitud, adaptabilidad o utilidad de cualquier
información encontrada en la Internet. El Distrito no asume responsabilidad por
la pérdida de información almacenada o accesada a través de la red de
Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito
Repaso Anual
El Consejo dirige al superintendente o a su designado a proveer
al Consejo con un repaso anual relacionado con el uso apropiado de las Fuentes
de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito y la efectividad de esta
política.
Adoptado: marzo, 1996
Revisado: junio, 1999
REF. RELACIONADAS: JK y Sub códigos de Disciplina
del Estudiante
JRA/JRC Archivos del estudiante/Divulgación de
Información sobre Estudiantes
EHC-R Regulaciones de las Fuentes de Comunicación y
Acceso Electrónico
EHC-E-1 Acuerdo de Uso Aceptable por el Estudiante,
Primaria
EHC-E-2 Acuerdo de Uso Aceptable por el Estudiante,
Secundaria
EHC-E-3 Acuerdo de Uso Aceptable por el Estudiante,
Preparatoria
EHC-E-4 Acuerdo de Uso Aceptable por el Personal
EHC-E-5 Declaración de excusa del Padre de
familia/tutor
JBB Acoso sexual/racial, Estudiante
GBAA, Acoso sexual/racial, Personal
EGAD, Cumplimiento de los derechos de autor
AC, Oportunidad equitativa
Referencias Legales: C.R.S. 22-32-109(1)(t)
Acta de Derecho de Autor de los E.E.U.U
Ley Pública 100-568
Acta de Protección de Derechos Educacionales de la
Familia
Acta de Archivos Abiertos de Colorado
VANDALISMO-
ARCHIVO:
ECAC
Todo empleado del Distrito deberá de
reportar al Director de la escuela de todo accidente de vandalismo conocido por
él o ella, y si se conocen, los nombres de aquéllas personas responsables.
El Superintendente, el Director o el designado está autorizado
para firmar una queja criminal en contra de las personas sospechadas de
vandalismo o de alguna otra forma de destrozo o estropeo de la propiedad
escolar.
Un estudiante que destruya o estropeé la propiedad escolar a
través de vandalismo, incendio, u otros medios (incluyendo actos comúnmente
referidos como Atravesura@,
Ajugarreta escolar@ y/o Atravesuras de los graduantes@);
o quien, por medio de tales actos, crean un peligro a la seguridad de otras
personas en la propiedad de la escuela, puede ser disciplinado hasta e
incluyendo suspensión y/o expulsión, y puede ser referido a las autoridades
ejecutoras de leyes.
Es la intención del Distrito de obtener
pago de daños como sea permitido por la ley por parte de los estudiantes que
vandalizen o de alguna otra forma destruyan o deterioren propiedad escolar y/o
de sus padres o tutores como lo sea permitido por la ley
Revisado: enero, 1985
Revisado: junio, 1988
Revisado: diciembre 1994
Revisado: septiembre, 1996
REF. LEGALES.: C.R.S. 13-21-107
C.R.S. 19-3-113
C.R.S. 19-3-117
C.R.S. 18-9-115
REF. RELACIONADAS GBGB, Personal de Seguridad
JK,Disciplina del Estudiante
` JKD/JKE, Suspensión del
Estudiante/Expulsión/Negación de Admisión
EJERCICIOS DE GRADUACIÓN - ARCHIVO:
IKFB
Las ceremonias y ejercicios de graduación
son actividades patrocinadas por la escuela y benefician a todos los
estudiantes, sus familia, amigos y a la facultad y deberán de ser consideradas
como un día escolar para propósitos de disciplina del estudiante y también como
parte del año escolar.
Escuelas primarias/secundarias
Cada primavera el personal deberá de hacer arreglos para premios
apropiados y programas de reconocimiento y ejercicios de graduación para las
escuelas primarias y secundarias.
Escuelas preparatorias
Cualquier graduante de alguna forma cualificado para graduación,
que durante el mes final del último semestre de escuela para graduantes,
incluyendo el periodo de tiempo entre el último día de clases para graduantes y
la ceremonia de graduación para su escuela, y que dañe, destruya o vandalice la
propiedad de la escuela, lesione a sus compañeros de escuela, miembros de la
facultad o administradores, o cometa cualquier infracción disciplinaria del
Nivel III o IV, deberá de ser excluído de participar en las ceremonias y
ejercicios de graduación.
En adición a la exclusión de participar en las ceremonias y
ejercicios de graduación y posible suspensión o expulsión, los estudiantes y sus
padres de familia deberán serán hechos responsables por el daño, destrucción o
lesión corporal causada por el estudiante, como lo es establecido en la ley
estatal.
Cualquier estudiante que haya sido excluído de las ceremonias y
ejercicios de graduación pero ha cumplido con los requisitos para graduación,
deberá de recibir su diploma por correo.
Adoptado septiembre 1972
Revisado agosto 1986
Revisado septiembre 1998
LEGAL REF.: C.R.S. 13-21-107
REF. RELACIONADAS ECAC Vandalismo
JKD/JKE Suspensión/Expulsión de Estudiantes
AUSENCIAS Y EXCUSAS DEL ESTUDIANTE (CON LA
EXCEPCIÓN DE LOS ESTUDIANTES HARAGANES, SUSPENDIDOS Y/O EXPULSADOS) - ARCHIVO:
JH
Un criterio del éxito del estudiante en la
escuela es su asistencia regular y puntual. Ausencias frecuentes pueden conducir
a un trabajo académico precario, carencia de desarrollo social y posible fracaso
académico. La asistencia regular es de gran importancia para el interés de la
escuela, ajuste social y logro escolar. Ningún factor singular puede interferir
con el progreso de un estudiante más rápidamente que la tardanza o la ausencia
frecuente.
De acuerdo con la ley estatal, es obligación de cada padre de
familia el asegurar que cada niño bajo su cuidado y supervisión reciba educación
adecuada y capacitación y, si se encuentra en la edad de asistencia obligatoria,
que asista a la escuela.
Todos los años el Consejo establece el periodo de asistencia a
la escuela adoptando un calendario escolar. A los estudiantes de secundaria se
les requiere que atiendan 1056 horas y estudiantes de primaria 968 horas durante
cada año escolar.
La continuidad en el proceso de aprendizaje y adaptación social
es seriamente interrumpida por ausencias excesivas, En la mayoría de las
situaciones, el trabajo perdido no puede ser recuperado adecuadamente. Los
estudiantes que tienen una buena asistencia generalmente logran calificaciones
más altas, disfrutan de la escuela más y pueden obtener más trabajos después de
salir de la escuela. Por lo menos por estas razones, el Consejo cree que un
estudiante debe de satisfacer dos requisitos básicos para poder ganarse el
crédito completo de una clase: (1) satisfacer todos los requisitos académicos y
(2) exhibir buenos hábitos de asistencia como lo es declarado en esta política.
Las siguientes deberán de ser consideradas ausencias excusables:
1. Un estudiante que se encuentra temporalmente enfermo o
lastimado o cuya ausencia es aprobada por el Administrador de asistencia de
la escuela.
2. Un estudiante que se encuentra ausente por un periodo
extendido de tiempo debido a una incapacidad física, mental o emocional.
3. Un estudiante a quien un certificado de edad actual y
certificado de la escuela o permiso de trabajo ha sido otorgado de acuerdo
con el Acta de Oportunidad de Empleo de Jóvenes de Colorado de 1971,@
Articulo 12 del título 8, C.R.S.
4. Un estudiante que se encuentra en
custodia de un juzgado o autoridades ejecutoras de leyes.
5. Un estudiante que este ejerciendo un programa de trabajo
social bajo la supervisión de una escuela pública.
6. Cualquiera otra ausencia que es considerada excusable
conforme a la ley.
El Distrito puede requerir comprobante adecuado relacionado a
las excepciones anteriores, incluyendo declaraciones por escrito de fuentes
médicas.
La ausencia de un estudiante deberá de ser considerada
inexcusable cuando el estudiante está ausente de la escuela sin permiso pre
arreglado del padre de familia o no se recibe permiso documentado del padre de
familia de una manera puntual. Cada ausencia no excusada deberá de ser
registrada en el archivo del estudiante. Los padres de familia o tutor del
estudiante que reciba una ausencia no excusable deberán de ser notificados de la
ausencia no excusable de una manera puntual oralmente o por escrito por el
Distrito. Para reglas especiales que aplican a estudiantes haragánes,
suspendidos o expulsados, refiérase a las políticas JHB y JKD/JKE.
En situaciones especiales cuando el padre de familia/tutor/
guardián legal informa a la escuela de que el estudiante tiene permiso parental
para estar ausente de la escuela, pero la situación no cumple el criterio legal
o de la escuela para una ausencia totalmente excusable, el Distrito (o
designado) puede clasificar la ausencia como
Aexcusable-con reservación@
e invocar penalidades académicas tales como una reducción en la cantidad de
crédito permitido para la recuperación de trabajo.
De acuerdo con la ley, el Distrito puede
imponer penalidades académicas las cuales se relacionan directamente a las
clases pérdidas sin excusa. La administración deberá de desarrollar regulaciones
para implementar penalidades apropiadas. Los estudiantes y padres de familia o
tutores pueden pedir al Consejo excepciones a esta política o las regulaciones
acompañantes con tal de que no excepciones sean otorgadas si el estudiante falla
en apegarse a todos los requisitos impuestos por el Consejo como condiciones
para otorgar dicha excepción.
Se le deberá de permitir crédito a un estudiante por la
recuperación de tareas perdidas solo por ausencias totalmente excusables. El
crédito permitido deberá de ser reducido por ausencias
Aexcusadas- con reservación@
como lo fue definido arriba. Las tareas de recuperación de tareas deberán de ser
proveídas por cualquier clase en la cual un estudiante tiene una ausencia
excusable. Es responsabilidad del estudiante de recoger cualquier recuperación
de tareas permitidas en el día que regrese a clases (o más temprano si es
posible) Deberá de permitirse solo un día para tareas de recuperación por cada
día de ausencia para recibir el crédito completo por trabajo de recuperación
terminado. El Distrito (o designado) puede permitir tiempo adicional de
recuperación en situaciones especiales. Para reglas especiales que aplican a
estudiantes haragánes, suspendidos y/o expulsados refiérase a las políticas JHB
y JKD/JKE.
En una situación que no se puede evitar,
cuando un estudiante es detenido por otro maestro o administrador no deberá de
ser considerado tarde, proveyendo que el maestro o administrador dé al
estudiante un pase para entrar a su siguiente clase. Los maestros deberán de
honorar los pases presentados de acuerdo con esta política.
Adoptado: julio 12, 1978
Revisado: marzo 10, 1982
Revisado: agosto 8, 1984
Revisado: mayo 22, 1985
Revisado: julio 23, 1986
Revisado: junio ,1988
Revisado: diciembre 1994
Revisado: septiembre, 1996
Revisado: octubre, 1996
REF. LEGALES.: C.R.S. 22-32-109 (1)(n),(w)
C.R.S. 22-33-101 et seq. (Ley de Asistencia Escolar de
1963)
REF. RELACIONADAS IC/ICA, Año Escolar/Calendario Escolar
JEA, Edades de Asistencia Obligatoria
JHB, Haraganería
JK,Disciplina del Estudiante
JKD/JKE, Suspensión/Expulsión/Negación de Admisión
del Estudiante
JLIB, Precauciones de Despido de Estudiantes
I KE Promoción, Retención y Aceleración de
Estudiantes.
AUSENCIAS Y EXCUSAS DEL ESTUDIANTE -
ARCHIVO: JH-R
1. GENERAL
Cada escuela
distribuirá sus procedimientos de asistencia, incluyendo líneas de tiempo
para los padres de familia para que contacten a la escuela por ausencias
excusadas y el proceso de apelación del Distrito, a los padres de familia y
estudiantes cuando los estudiantes se inscriben inicialmente. En adición,
cada escuela publicará y/o distribuirá sus procedimientos de asistencia para
los estudiantes y personal durante cada año escolar.
Esta regulación ha sido desarrollada para reforzar la
importancia de asistir regularmente a la escuela. Si el padre de familia del
niño no contacta a la escuela tocante a la ausencia de su niño por avanzado,
la escuela notificará al padre de familia tocante a la ausencia usando los
procedimientos normales de notificación y de acuerdo a las líneas de tiempo
indicadas en los procedimientos de ausencia de la escuela.
El Director de cada escuela deberá de
tener la autoridad y responsabilidad de determinar cómo las ausencias serán
clasificadas y archivadas de acuerdo a los procedimientos de asistencia de
la escuela y la Sección 3 mostrada a continuación. Además, sujeto al
procedimiento de apelación definido en la Sección 7 de abajo, el Director
deberá de tener la autoridad para determinar en qué forma tales ausencias
afectarán las calificaciones del estudiante, si aplicara, y las
consecuencias, si hubiera alguna, por tales ausencias, de acuerdo con los
procedimientos de asistencia de la escuela, Sección 4 y 5 de abajo, y, si es
aplicable, Archivo: JHB. Durante el transcurso de esta regulación,
ADirector@
significa el Director de la escuela o el designado del Director de la
escuela.
2.
RESPONSABILIDAD DEL PADRE DE FAMILIA
Los padres de
familia deberán de limitar las citas y otras actividades no relacionadas con
la escuela para las horas fuera de la escuela. Cuando las citas deben de ser
hechas durante horas de escuela, o cuando un estudiante deba de ausentarse
de la escuela por una porción del día de escuela, será responsabilidad del
padre de familia notificar a los oficiales de la escuela por escrito o por
teléfono, dentro de las líneas de tiempo establecidas en los procedimientos
de ausencias de cada escuela, declarando la razón de la ausencia del niño.
Cuando el padre falle en notificar a la escuela de la ausencia de su niño de
acuerdo con los procedimientos de la escuela, la ausencia puede ser
registrada como no excusada.
Cuando el estudiante o el padre del estudiante está consciente
de que el estudiante estará ausente de la escuela antes de la fecha esperada
de la ausencia, los padres de familia del estudiante deberán de notificar a
la escuela por avanzado para pre arreglar la ausencia. Consistente con la
Sección 3 de abajo, ausencias pre arregladas pueden ser clasificadas ya sea
como totalmente excusadas o excusadas con reservación, a discreción del
Director. Si un padre de familia es incapaz de notificar a la escuela de la
ausencia por avanzado, el padre de familia deberá de notificar a la escuela
tan pronto como sea posible con relación a la ausencia de acuerdo a los
procedimientos de ausencia de la escuela.
3. CLASIFICANDO Y REGISTRANDO AUSENCIAS
Para propósitos de esta regulación, una ausencia significa
cualquier día de escuela o porción de esta, en la cual el estudiante se
encuentra ausente de la escuela, Cada escuela deberá de mantener los
registros de todas las ausencias basadas en las siguientes clasificaciones:
1. AUSENCIAS EXCUSADAS
Ausencias excusadas can en dos categorías:
Atotalmente excusadas@ y Aexcusadas
con reservación@ Ambas son consideradas como excusadas para el proposito
de esta regulación. Cuándo una ausencia puede ser Atotalmente excusada@
o Aexcusada con reservación@,
debe de ser determinado por el Director como la ausencia deberá de ser
clasificada, en una base de caso por caso, a la discreción del Director.
1. Ausencias totalmente excusadas
Ausencias totalmente excusadas
son aquellas requeridas para ser excusadas por la ley estatal e
identificadas en la política adjunta. Si un estudiante se ausenta
por una razón estatuariamente requerida, la ausencia deberá de ser
clasificada y registrada como totalmente excusada, estipulando que
los padres del estudiante han contactado a la escuela con relación a
la ausencia dentro de las líneas de tiempo establecidas por la
escuela del estudiante.
2. Ausencias excusadas con reservación (por el
Director)
Ausencias por otras razones que aquellas
requeridas por la ley estatal pueden, sin embargo, ser excusadas por
el Director en una base de caso por caso, a discreción del Director,
estipulando que los padres del estudiante han contactado a la
escuela en relación a la ausencia dentro de las líneas de tiempo
establecidas por la escuela del estudiante.
3. Otras ausencias que pueden ser excusadas
totalmente o excusadas con reservación.
1. Ausencias relacionadas con la escuela
Ausencias relacionadas con las actividades escolares
(incluyendo, pero no limitadas a, excursiones, y eventos atléticos y
musicales en los cuales es requerido que el estudiante participe)
pueden ser clasificadas como totalmente excusadas o excusadas con
reservación en una base de caso por caso, a discreción del Director.
Tales ausencias no contarán en contra de un estudiante para
propósitos de su registro de asistencia perfecta o para propósitos
de procedimientos judiciales iniciales para hacer cumplir la
asistencia obligatoria.
(2) Ausencias debido a condiciones severas del clima
Los padres de familia ejerciendo su mejor juicio
pueden mantener a sus niños en casa debido a condiciones severas de
clima. Estas ausencias podrían ser clasificadas como
AWEA@
por ausencia excusada por el clima [por sus siglas en inglés], y
pueden ser clasificadas como totalmente excusadas o excusadas con
reservación un una base de caso por caso, a discreción del Director,
estipulando que los padres de familia del estudiante han contactado
a la escuela en relación a la ausencia dentro de las líneas de
tiempo establecidas por la escuela del estudiante. Tales ausencias
no contarán en contra de un estudiante para propósitos de su
registro de asistencia perfecta o para propósitos de procedimientos
judiciales iniciales para hacer cumplir la asistencia obligatoria.
2. AUSENCIAS NO EXCUSADAS
La ausencia
de un estudiante será considerado no excusada cuando el estudiante se
ausente de la escuela sin el permiso de los padres de familia del
estudiante.
En adición,
cada ausencia no excusada de más de medio día de escuela deberá de ser
considerada
Aharaganería@ lo cual contará en contra de la
declaración del estudiante como Aharagán habitual@
, como lo es estipulado por el ARCHIVO: JHB y JHB-R. Para consecuencias, y
otros requisitos, que aplican a ausencias no excusadas de más de medio día
de escuela, vea ARCHIVO: JHB and JHB-R.
4. IMPACTO DE LAS AUSENCIA EN LAS
CLASIFICACIONES
1. AUSENCIAS TOTALMENTE EXCUSADAS
Un estudiante recibirá un crédito de 100% (por
ejemplo, el mismo crédito que el estudiante hubiera obtenido por la
tarea terminada si el estudiante no hubiera estado ausente) por la
recuperación de tareas perdidas durante una ausencia totalmente excusada
como lo es definido en la Sección 3.a.i arriba.
Es la responsabilidad del estudiante y del padre de
familia de iniciar la petición de las tareas perdidas. Tales tareas
deberán reflejar el trabajo en clase y/o tareas perdidas durante la
ausencia del estudiante. Siguiendo el retorno del estudiante a la
escuela, se le permitará un día al estudiante para completar la
recuperación de tareas por cada día que el estudiante estuvo ausente,
excepto en, circunstancias poco usuales o extenuantes, el Director puede
permitir tiempo adicional para la terminación de la recuperación de
tareas en una base de caso por caso, a discreción del Director. Trabajo
de curso requerido que no sea recuperado por el estudiante puede
resultar en una calificación más baja.
2. AUSENCIAS EXCUSADAS CON RESERVACION
Un estudiante deberá de recibir un crédito de hasta
90% (por ejemplo, 90% del crédito que el estudiante hubiera obtenido por
la terminación de la tarea si el estudiante no hubiera estado ausente)
por la recuperación de tareas perdidas durante una ausencia totalmente
excusada como lo es definido en la Sección 3.a.i arriba.
Es la responsabilidad del estudiante y del padre de
familia de iniciar la petición de las tareas perdidas. Recuperación de
trabajos reflejarán tareas en clase perdidas durante la ausencia del
estudiante. Siguiendo el retorno del estudiante a la escuela, se le
permitirá al estudiante un día para completar la recuperación de tareas
por cada día que el estudiante estuvo ausente, excepto en,
circunstancias poco usuales o extenuantes, el Director puede permitir
tiempo adicional para la terminación de la recuperación de tareas en una
base de caso por caso, a discreción del Director o designado. Trabajo de
curso requerido que no sea recuperado por el estudiante puede resultar
en una calificación más baja
3.
AUSENCIAS NO EXCUSADAS
Un estudiante no recibirá crédito
por la recuperación de tareas perdidas durante cualquier ausencia no
excusada como lo es definido en la Sección 3b. arriba.
5. CONSECUENCIAS POR AUSENCIAS
La Escuela puede requerir una conferencia con el
estudiante y/o padre(s) de familia del estudiante o puede de otra forma
tratar de dirigir el problema de asistencia, sin importar si las ausencias
del estudiante son excusadas, excusadas con reservación o no excusadas, y
puede imponer acciones disciplinarias de acuerdo con el ARCHIVO: JK
para cualquier ausencia no excusada. En adición, la escuela puede referir al
estudiante para procedimientos judiciales para hacer cumplir la asistencia
cuando el Distrito crea que las ausencias del estudiante, sin importar la
frecuencia o duración, negativamente afectan el logro educacional del
estudiante en algúna, algunas o todas las clases del estudiante, o de otra
forma impactan negativamente al estudiante. El Director puede imponer
acciones disciplinarias consistentes con
Archivo: JK para cualquier ausencia no excusada,
hasta e incluyendo expulsión. Como se menciona en la sección 3b arriba,
Refiérase al archivo: JHB y JHB-R para reglas especiales que aplican a
estudiantes haraganes y a estudiantes habitualmente haraganes.
6. SUSPENSIONES Y EXPULSIONES
Para reglas especiales que aplican a estudiantes
suspendidos y/o expulsados Refiérase al archivo: JKD/JKE.
7. PROCESO DE APELACIÓN
Cada escuela establecerá un comité de audiencia para
revisar las situaciones en las cuales promoción es negada; o cuando una
calificación es reducida debido a un asunto relacionado con la asistencia.
El comité se reunirá a petición del estudiante, los padres de estudiante, el
maestro o el Director,
El Director del Edificio o designado encabezará el comité de
audiencia y será responsable por todas las comunicaciones relacionadas con
las decisiones del comité. En adición al Director o designado, el comité
estará compuesto de por lo menos dos miembros del personal. Todas las
apelaciones al comité deberán de seguir los procedimientos definidos abajo.
Siempre que promoción es negada o una calificación se ve
afectada como un resultado de un asunto relacionado con la asistencia, el
estudiante puede apelar la decisión, dentro de cinco días de la fecha de
emisión. (Ref. archivo: IKE). Durante el proceso de apelación, el
estudiante no será penalizado hasta que el proceso de apelación haya
terminado.
Los siguientes pasos deben de ser tomados en el proceso de
apelación:
Nivel 1: La apelación por escrito será presentada al
Director del edificio. Dentro de tres días escolares, una reunión será
arreglada con todos los partidos (maestro, estudiante, padre de familia)
concernientes y el comité de audiencia para discutir la apelación. El
comité de audiencia dará una decisión por escrito dentro de tres días
escolares después de la reunión. Si cualquiera de los partidos no está
satisfecho con la decisión rendida al Nivel 1, el partido puede llevar
la apelación al Nivel 2.
Nivel 2: Una petición por escrito para considerar la
apelación será dada al director ejecutivo o administrador de la escuela
apropiado dentro de tres días después de que el comité de audiencia ha
emitido su decisión. El director ejecutivo programará una reunión dentro
de cinco días de trabajo. Todos los partidos de la apelación (maestro,
estudiante, padre de familia) deberán de estar presentes en la reunión.
El director ejecutivo considerará todos los datos presentados y dentro
de tres días escolares después de que la reunión es concluida, emitirá
una decisión. Si cualquiera de los partidos de la apelación no está
satisfecho con la decisión rendida, el partido puede llevar la apelación
al Nivel 3.
Nivel 3: Una petición por escrito para considerar la
apelación será dirigida al Superintendente, o a su designado dentro de
tres días después de que el director ejecutivo ha emitido una decisión.
El Superintendente o su designado programará una reunión dentro de cinco
días escolares. Todos los partidos de la apelación (maestro, estudiante,
padre de familia) deberán de estar presentes en la reunión. El
Superintendente considerará todos los datos presentados y dentro de tres
días escolares después de que la reunión es concluida, emitirá una
decisión por escrito. La decisión del Superintendente o su designado, es
una decisión final.
Adoptado: julio 12, 1978
Revisado: noviembre, 1991
Revisado: diciembre 1994
Revisado: octubre, 1996
HARAGANERÍA- ARCHIVO:
JHB
Si un estudiante se ausenta sin una excusa
firmada de los padres de familia o si el estudiante abandona la escuela o una
clase sin el permiso del maestro o administrador encargado, el estudiante deberá
de ser considerado un haragán. Un
Aharagán habitual@ deberá de ser definido como un estudiante en edad de
asistencia obligatoria (de siete años de edad hasta dieciséis años de edad) que
tiene cuatro ausencias no excusadas de la escuela en cualquier mes o 10
ausencias no excusadas de la escuela durante cualquier año escolar. Para
propósitos de esta política únicamente, una ausencia deberá de ser definida como
más de medio días de escuela. Clasificación como un haragán habitual causará la
iniciación de procedimientos judiciales par hacer cumplir la asistencia
obligatoria. Ausencias debido a suspensión o expulsión deberán de ser contadas
en contra de una designación de Aharagán habitual@
Para poder reducir los incidentes de
haraganería, los padres de familia o lo tutores de todos los estudiantes deberán
de ser notificados por escrito al inicio de cada año escolar y durante cualquier
inscripción durante el año escolar de su obligación de asegurar que todos los
niños de edad obligatoria de asistir a la escuela como lo es requerido por el
Estatuto de Colorado C.R.S. 22-33-107 (3)(b)(II). Se les deberá de pedir a los
padres o tutores que reconozcan por escrito consciencia de sus obligaciones y
deberán de ser requeridos que proporcionen a la escuela con un numero telefónico
u otro medio de contactarlos durante el día escolar.
La escuela deberá de establecer un sistema de monitoreo
individual de las ausencias no excusadas. Cuando un estudiante falla en
reportarse en un día de escuela regularmente programado y el personal de la
escuela no ha recibido ninguna indicación de que sus padres están conscientes de
su ausencia, el personal de la escuela o voluntarios bajo la dirección del
personal de la escuela deberán de hacer un esfuerzo razonable de notificar al
padre de familia o tutor por teléfono.
Cuando un estudiante es declarado un haragán habitual, ( o antes
de esta declaración, cuando sea posible) la escuela deberá de requerir una
reunión entre los padres de familia o guardián legal y el personal apropiado de
la escuela para revisar y evaluar las razones por las que el estudiante es un
haragán habitual y para desarrollar un plan para el propósito de ayudar al
estudiante a mantenerse en la escuela (Refiérase también al archivo JKEA
Programas de Prevención de Expulsión) Cuando sea posible, tal plan será
desarrollado con la participación completa de los padres del estudiante,
guardián o tutor legal. La falla de participación de los padres, guardián o
tutor legal no aligerará la necesidad de desarrollo de un plan. Tales reuniones
deberán de ser llevados a cabo no más tarde de 10 días escolares después de la
cuarta ausencia no excusada en un mes o décima ausencia no excusada en un año.
Penalidades
Se le deberá de advertir a un estudiante de su primera ofensa de
haraganería. En la segunda ofensa, se le puede dar al estudiante una detención
de tres días en la escuela o ser suspendido de la escuela por hasta tres días.
Haraganerías adicionales pueden resultar en alternativas adicionales en la
escuela y podría resultar en suspensión, expulsión y/o referencia a la corte.
Ningún crédito deberá de ser permitido para cualquier estudiante
para ninguna porción de clases o periodo de clases durante el cual el estudiante
fue clasificado como haragán.
Adoptado diciembre ,1994
Revisado septiembre ,1995
Revisado septiembre ,1996
REFS LEGALES.: C.R.S. 22-32-104
C.R.S. 22-33-107
REF. RELACIONADAS JEA, Edades de Asistencia Obligatoria
JH, Ausencias y excusas del Estudiante
JKD/JKE, Suspensión/Expulsión/Negación del Estudiante
MONITOREO/REGISTRO DE LA ASISTENCIA -
ARCHIVO: JHBB
Será responsabilidad del personal de
apoyo, estudiantes, padres de familia, consejeros y administradores el
esforzarse para una asistencia optima de los estudiantes. El monitoreo de la
asistencia deberá de ser de acuerdo con la ley estatal aplicable.
La asistencia diaria para cada estudiante deberá de ser
mantenida de acuerdo con instrucciones y procedimientos proveídos por el
superintendente o su designado. Instrucción y procedimientos cumpliendo los
requisitos de la ley estatal y el Departamento de Educación de Colorado deberán
de ser supervisados por el Departamento de Planeación, Evaluación y Medidas.
Reportes periódicos por los cuales noticias serán dadas deberán de ser
procesadas con el Departamento. Fechas para reportes periódicos deberán de ser
designadas anualmente con la aprobación del superintendente o de su designado.
Porciones adoptadas septiembre 1972 y julio 12, 1978
Revisado para seguir la practica: fecha de adopción del manual
Revisado noviembre 1991
Revisado diciembre 1994
REF. RELACIONADAS JHB, Haraganería
ÁREA ESCOLAR CERRADA - ARCHIVO:
JHCA
Definición
Para propósitos de esta política,
Adía de escuela@
con respecto a cualquier estudiante deberá de significar ese periodo de tiempo
después del inicio de la primera clase del estudiante y antes del final de la
ultima clase del estudiante.
Área Escolar Cerrada
Todos los estudiantes deberán de mantenerse en el área escolar
durante el día de escuela, excepto como proveído por esta política. Para
acatamiento, Refiérase al archivo: JK y Archivo: JK-R.
Excepciones
Los estudiantes pueden dejar el área escolar en cualquier
momento durante el día de escuela para atender o participar en programas
educativos o actividades patrocinadas por la escuela después de recibir un pase
especial, incluyendo sin limitación a un pase de excursiones, de parte del
Director o de su designado.
De otra forma los estudiantes pueden abandonar el área escolar
durante el día de escuela únicamente bajo una o más de las siguientes
circunstancias y solo con el entendimiento expreso que mientras están fuera del
área escolar los estudiantes no serán supervisados por el Distrito o alguno de
sus oficiales, directores, empleados, agentes o voluntarios:
1. En cualquier momento durante el día de escuela a petición
del estudiante y después de la aprobación del Director del edificio o su
designado. Los padres del estudiante o tutor harán todos los arreglos
necesarios con el Director del edificio o su designado en anticipación de
dichas peticiones o al tiempo en el cual dicha petición son hechas. Si el
padre o tutor del estudiante falla en hacer todos los arreglos necesarios,
el Director del edificio o su designado puede, si él o ella lo cree
necesario, contactar al padre o tutor del estudiante y discutir el asunto.
Para precauciones de despido del estudiante, vea archivo: JLIB.
2. Durante el periodo de almuerzo del estudiante a petición
escrita de los padres o tutor del estudiante y recibo de esa petición por el
Director del edificio o su designado.
3. Durante el periodo de almuerzo del estudiante si el
estudiante es un estudiante de escuela preparatoria excepto como de otra
forma sea estipulado por el Consejo, el Superintendente o su designado, o el
Director del edificio o su designado.
Adoptado: septiembre 28, 1983
Revisado: noviembre, 1991
Revisado: diciembre 1994
Revisado: septiembre, 1996
REF. LEGALES.: C.R.S. 22-32-109 (1) (w)
C.R.S. 22-32-120 (3)
EXCLUSIONES Y EXCEPCIONES
DE LA ASISTENCIA ESCOLAR
ARCHIVO:
JHD
Negación de Admisión
El consejo de educación o el superintendente pueden negar la
admisión del niño a las escuelas del distrito únicamente como está estipulado
por la ley.
Los estudiantes que fueron expulsados de cualquier distrito
escolar durante los 12 meses previos o cuya conducta durante los 12 meses
siguientes en otro distrito escolar fue dañina para el bienestar o seguridad de
otros estudiantes o personal de la escuela, se les puede negar la admisión a las
escuelas del distrito.
No se le negará la admisión a ningún niño a las escuelas del
distrito sin un nivel apropiado de un debido proceso de ley.
Excepciones de asistencia
Un niño puede estar exento de asistir a la escuela como lo sea
permitido por la ley.
Adoptado septiembre 1972
Revisado diciembre 11, 1973
Revisado para seguir la practica: fecha de adopción del manual
Revisado marzo, 1986
Revisado junio, 1988
Revisado diciembre 1994
REF. LEGALES.: C.R.S. 22-33-104 hasta 22-33-109
REF. RELACIONADAS IHBA, Educación Especial/Programas
para Estudiantes Incapacitados/Imposibilitados Excepcionales
JEB, Requisitos de Edad para Ingresar
JKD/JKE, Suspensión/Expulsión de Estudiantes
JLC, Servicios y Requisitos de Salud del Estudiante
JLCB, Vacunación de los Estudiantes
ACOSO/DISCRIMINACIÓN
SEXUAL Y RACIAL DEL ESTUDIANTE
ARCHIVO:
JBB
El consejo está comprometido a una
política general de no discriminación basado en raza, color, nacionalidad de
origen, antepasados, sexo, religión, edad e incapacidad. (Archivo: AC) Por esto,
el Consejo ha declarado que respeto por la dignidad y valor de cada individuo
deberá de ser una consideración en el establecimiento de políticas por el
Consejo y en la implementación de estas políticas por la Administración. Esta
política (Archivo JBB) específicamente discute el acoso sexual y racial de los
estudiantes.
Esta política aplica a individuos y actividades en, 1) toda
la propiedad del Distrito, incluyendo pero no limitado a los autobuses escolares
y las fuentes de comunicación y acceso electrónico; 2) cualquier propiedad que
no sea del Distrito en la cual una actividad del Distrito o patrocinada por la
escuela se lleve a cabo; y 3) cualquier otra propiedad que no sea del Distrito o
lugar donde la conducta envuelta pueda tener un impacto en la disciplina de la
escuela o pueda ser dañina para el bienestar o seguridad de los estudiantes o
personal. Junto con otras cosas, está designada generalmente a informar a los
estudiantes, sus padres , y a los empleados del Distrito de conducta que pudiera
constituir acoso sexual o racial, y a alentar a los estudiantes del Distrito a
reportar tales conductas a un representante apropiado del Distrito. Esta
política también está designada para generalmente alertar a los empleados y
estudiantes del Distrito a sus responsabilidades con respecto a acoso sexual y
racial de los estudiantes, y a las consecuencias que pudiera aplicar a las
violaciones de la política.
Importantemente, el Distrito espera que cada uno de sus
empleados y estudiantes evite cualquier conducta que constituya acoso sexual o
racial ilegal. El Distrito también espera de sus empleados y estudiantes que
eviten cualquier conducta que constituya represalia en contra de cualquier
persona por reportar supuesto acoso sexual o racial, o por ayudar, participar o
proveer testimonio relacionado con supuesto acoso sexual o racial. Dicha
conducta en si misma es una violación a esta política, y puede ser una violación
a las leyes estatales y federales aplicables.
) Qué
es acoso sexual? El que una conducta constituya o no constituya acoso sexual
será determinado en una base de caso por caso, dependiendo de la totalidad de
las circunstancias. Acoso sexual puede incluir no únicamente conducta que sea
exageradamente sexual, pero también conducta que no hubiera ocurrido si no
hubiera sido por el sexo del estudiante, sin importar si es o no es de
naturaleza sexual. Bajo algunas circunstancias, un incidente puede ser
suficientemente severo para constituir acoso sexual. El acosador puede ser del
mismo sexo que el del estudiante que ha sido acosado.
NOTA: Relaciones sexuales entre un
empleado del Distrito y un estudiante del Distrito están estrictamente
prohibidas sin importar si la conducta es o no es considerada no bien recibida
por el estudiante o se encuentra que la conducta constituyó acoso sexual.
Acoso sexual es generalmente definido como conducta envuelta
que cae dentro de por lo menos una de las siguientes tres categorías:
1. (Acoso sexual Quid pro quo) Un empleado del
Distrito explícita o implícitamente aprobando la participación del
e |