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CONDUCTA Y DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE - ARCHIVO: JIC

Las políticas y procedimientos del Distrito concernientes a la conducta y disciplina se conocerán como "Código de Conducta y Disciplina". El Código de Conducta y Disciplina está diseñado para cubrir los siguientes objetivos:

1) Asegurar que todo estudiante en el Distrito siga las reglas aceptadas de conducta y muestre respeto y obedezca a personas en autoridad;

2) Promover practicas educacionales estables y un aprendizaje productivo;

3) Desarrollar en todo estudiante en el Distrito una actitud positiva hacia la disciplina propia y conducta social aceptable;

4) Ayudar a toda escuela en el Distrito a mantener una atmósfera de aprendizaje que sea segura, que conduzca al proceso de aprendizaje, y que esté libre de interrupciones innecesarias;

5) Comunicar a los padres de familia y a la comunidad que una conducta inaceptable por parte de los estudiantes no será tolerada; y

6) Permitir una intervención física o fuerza razonable y apropiada en el manejo de estudiantes desorganizadores.

El Código de Conducta y Disciplina deberá de ser distribuido una vez a cada estudiante de escuela primaria, secundaria y preparatoria y una vez a cada nuevo estudiante en el Distrito. Cualquier cambio significativo al código de conducta y disciplina deberá de ser distribuido a cada estudiante a través del boletín de noticias escolar es o cualquier otro medio apropiado, de una manera puntual, y deberá de ser anunciado en cada escuela del Distrito.

Revisado: enero, 1985

Revisado: noviembre, 1993

Revisado: junio, 1988

Revisado: diciembre, 1994

Revisado: septiembre, 1996

REF. RELACIONADAS GBGB Seguridad y Bienestar del Personal

JIC Conducta y Disciplina del Estudiante

JK Disciplina del Estudiante

JH Ausencias y Excusas del Estudiante

 

CÓDIGO DE CONDUCTA- ARCHIVO: JICDA

A. Reglas generales de conducta

Se espera que los estudiantes en el Distrito obedezcan las siguientes reglas generales de conducta

1. Los estudiantes deberán de actuar de manera que maximice los beneficios substancias de la educación pública.

2. Los estudiantes deberán de aceptar responsabilidad por su propia conducta.

3. Los estudiantes deberán de desarrollar y usar habilidades de resolución de problemas para resolver conflictos.

4. Los estudiantes deberán de seguir las reglas establecidas por el Distrito, escuela y salón de clases

5. Los estudiantes deberán de mantener una integridad académica.

6. Los estudiantes deberán de abstenerse de interferir con el aprendizaje y la enseñanza.

7. Los estudiantes deberán de mantener una higiene y vestimenta apropiada.

8. Los estudiantes deberán de respetar a los otros.

9. Los estudiantes deberán respetar los derechos y propiedad de otros.

10. Los estudiantes deberán de abstenerse de hacerse daño a ellos mismos o a otros.

11. Los estudiantes deberán de abstenerse de actuar de una manera que exponga a otras personas a riesgo de daño, lesión o herida.

12. Los estudiantes no deberán de usar amenazas o intimidación en contra de otros .

13. Los estudiantes no deberán de envolverse en actividades ilegales o inmorales.

14. Los estudiantes deberán de abstenerse de cargar, traer, usar o poseer cualquier arma o replica de armas dentro de o en la propiedad del Distrito (Refiérase al archivo: JICI)

Es responsabilidad de los adultos en las vidas de los estudiantes ayudarles a asumir las responsabilidades listadas arriba..

B. Reglas Específicas de Conducta

El Superintendente (o su designado) deberá de adoptar regulaciones concernientes a reglas específicas de conducta. El Superintendente (o su designado) deberá de revisar las regulaciones de una manera anual y deberá de presentar un reporte con el Consejo resumiendo la revisión. El reporte deberá de incluir una discusión de la aplicación y efectividad de las regulaciones y cambios propuestos, si hubiera alguno, a las regulaciones.

Adoptado: febrero, 1994

Revisado: diciembre, 1994

Revisado:: septiembre, 1996

REF. RELACIONADAS: ECAC Vandalismo

GBGB Seguridad y Bienestar del Personal

JBB Acoso Sexual

JIC Conducta y Disciplina del Estudiante

JK Disciplina del Estudiante

JH Ausencias y Excusas del Estudiante

 

REGULACIONES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA - ARCHIVO: JICDA-R

Esta regulación más adelante define e implementa las Políticas del Consejo JICDA. Los estudiantes en el Distrito deberán de abstenerse de la siguiente conducta dentro de los edificios escolares, en las instalaciones escolares, en la propiedad del Distrito, en vehículos escolares, durante actividades patrocinadas por la escuela, y en cualquier otra locación (donde en tal locación la conducta puede de manera adversa afectar la disciplina en cualquier escuela o programa educacional del Distrito o la seguridad general o el bienestar de los estudiantes o personal del Distrito).

1. Causar o intentar causar daño a la propiedad escolar, incluyendo destrozo, vandalismo o estropear la propiedad de la escuela, o robar o intentar robar propiedad escolar de valor. (Refiérase al archivo: ECAC)

2. Causar o intentar causar daño a propiedad privada o robar o intentar robar propiedad privada.

3. Cometer cualquier acto el cual si es realizado por un adulto sería definido por la ley estatal como robo o agresión (Refiérase al archivo: JK)

4. Violación de leyes criminales las cuales tienen un efecto en la escuela o en la seguridad general o bienestar de los estudiantes o personal. (Refiérase al archivo: JK y JKD/JKE)

5. Violación de la política del Distrito o regulaciones del edificio. (Refiérase al archivo: JIC)

6. Violación de las políticas del Distrito sobre armas en las escuelas. (Refiérase al archivo: JICI)

7. Violación de la política del Distrito sobre uso de alcohol/abuso de drogas. (Refiérase al archivo: JICH)

8. Violación de la política del Distrito sobre fumar y uso de tabaco. (Refiérase al archivo: JICG)

9. Violación de la política del Distrito sobre acoso sexual. (Refiérase al archivo: ACAA)

10. Arrojar objetos que puedan causar lesión corporal o daño a propiedad, a menos de que sea una actividad supervisada por la escuela.

11. Dirigir lenguaje o señas profanas u obscenas a otros estudiantes, personal de la escuela o visitantes de la escuela

12. Participar en abuso verbal, por ejemplo, decir apodos, estigmas étnicos o raciales, o declaraciones derogatorias dochos públicamente a otros que causen desorden en el programa escolar o inciten a la violencia.

13. Cometer extorsión, coerción, o chantaje, por ejemplo, obtener dinero u otros objetos de valor de una persona sin su voluntad o forzar a un individuo a actuar a través del uso de fuerza o la amenaza de fuerza.

1 4. Mentir o dar información falsa, ya sea verbal o por escrito, a /o acerca de un empleado de la escuela. (Refiérase al archivo: GBGB)

15. Deshonestidad escolar la cual incluye pero no está limitada a entregar el trabajo de alguien más como el propio, usando notas en acordeones en una prueba, o copiar palabra por palabra de un escrito sin dar crédito a l autor

16. Desobediencia intencional continua o desafío persistente y abierto de autoridad apropiada incluyendo el rehúso deliberado de obediencia hacia un miembro del personal de la escuela.

17. Conducta dentro o fuera de la propiedad de la escuela la cual es dañina al bienestar, seguridad o valores morales de otros estudiantes o personal de la escuela.

1 8. Interferencia repetida con la habilidad de la escuela para proveer oportunidades educacionales a otros estudiantes.

19. Muestra física excesiva de afecto.

20. Acosar, molestar o alarmar a otros por insultos repetidos, mofas o retos.

21. Comunicarse con otras persona anónimamente o en otra manera con el intento de acosar o amenazar a la persona.

22. Vagabundear.

23. Pedir dinero y/o artículos a otras personas.

24. Crear disturbios, crear riesgos irrazonables de lesión a otros, intimidación de otros o instigación de maltrato a otros. (Refiérase al archivo: JICDA)

25. Apostar.

26. Interrupciones repetidas,premeditadas e intencionadas .

27. Novatadas.

28. Cualquier otra violación seria.

Cada Director deberá de divulgar una copia de estas reglas en un lugar prominente en cada una de las escuelas y deberá de distribuir una copia a cada uno de los estudiantes. Las copias también deberán de estar disponibles a cualquier patrón del Distrito a su petición.

Revisado: diciembre, 1994

Revisado: agosto, 1996

REF. LEGALES.: C.R.S. 12-22-303(7)

C.R.S. 18-1-901(3)(e)

C.R.S. 18-3-202 et seq.

C.R.S. 18-4-301 et seq.

C.R.S. 22-32-109(l)(w)

C.R.S. 22-32-110(2),(3),(4)

C.R.S. 22-33-106(l)(a-e)

REF. RELACIONADAS ECAC Vandalismo

GBGB Seguridad y Bienestar del Personal

JBB Acoso Sexual

JIC Conducta del Estudiante

JK Disciplina del Estudiante

 

SOCIEDADES SECRETAS / ACTIVIDADES DE PANDILLAS - ARCHIVO: JICF

Una Apandilla@ es un grupo de tres o más individuos con un interés , lazo o actividad en común, caracterizado por una conducta criminal o delictuosa, realizada de manera individual o colectiva. El consejo de educación cree que las conductas y vestimentas relacionadas con pandillas tienen el potencial de dañar la seguridad y bienestar de los estudiantes y personal de la escuela y de interrumpir el proceso educativo .

La membresia en una pandilla con frecuencia es marcada por una muestra predominante de ciertos colores o símbolos distintivos y el uso de ciertas señas y señales. Los estudiantes que se envuelvan en la conducta o adopten el estilo de vestimenta o la apariencia personal sugiriendo membresia de una pandilla, no sólo puede dañar el bienestar y seguridad de otros estudiantes o personal de la escuela e interrumpir el proceso educativo, sino también ellos mismos pueden ser víctimas de conducta delictiva, criminal o anti-social .

El consejo no tiene tolerancia por las pandillas y declara que las políticas del distrito, incluyendo pero no limitado al código de conducta y disciplina deberá de ser usado y enforzado de manera que prevenga la iniciación y continuación de pandillas en las escuelas del distrito

Adoptado: febrero, 1994

Revisado: diciembre, 1994

REF. LEGALES.: C.R.S. 22-1-120 (8)

C.R.S. 22-32-110 (2)(b)(VI)

C.R.S. 19-2-111(2)(d)(II)

REF. RELACIONADAS.: IHACA, Educación Relacionada con la Ley

 

VESTIMENTA DEL ESTUDIANTE, ACCESORIOS y APARIENCIA - ARCHIVO: JICA

 

El Distrito está comprometido a un medio ambiente de aprendizaje que es seguro, que conduce al proceso de aprendizaje y que sea libre de interrupciones innecesarias y actividades o influencia de pandilla. El Consejo de Educación cree que la manera en la cual los estudiantes se visten, se arreglan y presentan afecta el medio ambiente de aprendizaje. Por su apariencia apropiada (la cual incluye la vestimenta, accesorios y otros adornos corporales y la presentación) los estudiantes ayudan a crear un medio ambiente que conduce a su propio aprendizaje así como al de otros. La apariencia del estudiante, por lo tanto, claramente tiene una influencia directa e indirecta en la disciplina escolar y el logro del estudiante..

 

Debido a la relación directa e indirecta entre la apariencia de los estudiantes y el establecimiento y mantenimiento de un medio ambiente positivo de aprendizaje y el logro alto de los estudiantes se requiere que los estudiantes ejerciten un buen juicio en su selección de apariencia para la escuela y para las funciones y actividades relacionadas con la escuela. Durante las horas de escuela la apariencia de los estudiantes deberá de ser apropiada para el salón de clases y reforzará un medio ambiente positivo de aprendizaje. Además, la apariencia de los estudiantes en las funciones relacionadas con la escuela, incluyendo pero no limitadas a, eventos especiales y actividades bajo la jurisdicción de la escuela, deberá de ser apropiada para éstos eventos, sin importar dónde o cuándo estos eventos o actividades acontezcan.

 

Artículos que no son aceptables para la escuela o para actividades relacionadas con la escuela incluyen los siguientes: :

 

Pantalones cortos para correr/ Pantalones cortos Acortados@ (o cualquier pantalón corto o articulo similar de vestir más corto que a medio muslo )

Faldas y vestidos más cortos que a medio muslo

Anteojos de sol (dentro del edificio)

Sombreros (dentro del edificio)

Ropa interior en forma de ropa de vestir

Huaraches de hule (Aflip flops@)

Batas de dormir

Ropa inapropiadamente trasparente, ajustada o corta

Prendas de vestir (Por ejemplo corpiños, ropa sin espalda, blusas de Atubo@ vestidos hechos de red de pescar, malla o material similar, camisas de buzo, camisas sin mangas, etc.) Que inapropiadamente desnuden o muestren partes tradicionalmente privadas del cuerpo incluyendo, pero no limitado a, el estomago, glúteos, espalda y pecho.

Vestimenta holgada

Cualquier vestimenta,objetos personales, de arreglo, joyería, accesorios o adornos del cuerpo que contengan anuncios, símbolos, palabras, frases, parches o dibujos que son sexualmente sugestivos; que estén relacionados con drogas, tabaco o alcohol; o que son obscenos, profanos, vulgares, lascivos, indecentes, o plenamente ofensivos.

Cualquier vestimenta,objetos personales, de arreglo, joyería, accesorios o adornos del cuerpo que son desorganizadores o potencialmente desorganizadores al medio ambiente de aprendizaje; que poseen una amenaza potencial a la seguridad o bienestar del estudiante o cualquier otra persona; o podrían ser considerados como símbolos de participación o de actividad de una pandilla

Cualquier otra vestimenta, accesorios, adornos corporales, etc., similarmente inapropiados o arreglo o higiene inapropiada.

Apariencia del estudiante que sea considerada por los oficiales de la escuela como vulgar, lasciva, obscena, profana, indecente, plenamente ofensiva, o en cualquier manera relacionada con la memebresia o actividades con una pandilla, no será permitida dentro o en la escuela o propiedad del Distrito o en funciones o actividades relacionadas con la escuela, sin importar dónde la actividad es llevada a cabo o si la apariencia del estudiante causa una desorganización substancial o posee amenaza a la seguridad o bienestar del estudiante o de otra persona.

 

Los entrenadores y patrocinadores de actividades extracurriculares y maestros en clases especializadas tales como educación física, banda, coro, etc., se les otorga autoridad para establecer reglas más restrictivas tocante a la apariencia de los estudiantes registrados en tales clases y/o participando en dichas actividades. Dichas reglas deberán de ser consistentes con los requisitos de la actividad y deberán de requerir la aprobación del director/designado.

 

Todo estudiante que se presente a la escuela sin haber puesto la debida atención a su apariencia, lo cual incluye limpieza, en violación con esta norma, puede ser disciplinado, enviado al hogar para que se prepare debidamente para la escuela, y requerírsele que se prepare para el aula de clases antes de volver a entrar a la escuela. Los estudiantes que violen esta norma de una manera continua y notoria pueden ser recomendados también para una suspensión o expulsión. See Archivo: JK y JK-R.

 

La administración de cada escuela se reserva el derecho de crear juicio en la interpretación de esta norma y se le otorga la autoridad de establecer un estándar más alto de vestimenta del que es requerido por esta norma la cual está de acuerdo con los valores y expectativas de su comunidad. Esta incluye la opción de diseñar e implementar un código más uniforme de vestimenta con la aprobación del Superintendente/Designado.

 

Excepciones temporales de esta norma pueden ser otorgadas por un periodo limitado por el director de la escuela para días u ocasiones especialmente designados.

 

Adoptado: septiembre, 1972

Revisado: diciembre, 1994

Revisado: abril, 1997

 

VESTIMENTA DEL ESTUDIANTE - ARCHIVO: JICA-R

Se les es requerido a todos los estudiantes que se vistan debidamente para educación física. El uniforme a llevar es:

 

1. Pantaloncillos cortos para gimnasio con cintura elástica

2. Camisetas

3. Zapatos deportivos y calcetines

4. Pantaloneras son aceptadas sobre los pantaloncillos cortos y la camiseta.

Los siguientes artículos son considerados vestimenta escolar inapropiada debido a que pueden causar interrupción innecesaria del proceso de educación :

 

1. Pantalones cortados o pantaloncillos cortos de mezclilla, debido a que contienen cierres y remaches los cuales podrían causar lesión a los estudiantes y daño al equipo.

2. Camisetas cortadas o media-camisetas

3. Corpiños, blusas entalladas y blusas transparentes (en forma de ropa exterior)

4. Camisetas de red, a menos de que sean llevadas sobre una camiseta.

5. Ropa con botones, broches o cierres, excepto en las pantaloneras.

6. Camisetas con grafito relacionado con drogas, tabaco, alcohol, sexo, etc.

7. Pantaloncillos cortos atléticos o para correr.

 

8. Camisetas sin mangas usadas como ropa exterior

 

9. Gafas para el sol o sombreros.

 

10. Chancletas de hule.

 

11. Batas de dormir.

 

12. Trajes de tela spandex o similarmente ajustados usados como ropa exterior

 

13. Trajes que indebidamente desnuden o muestren partes del cuerpo tradicionalmente privadas, incluyendo, pero no limitando a, el estomago, glúteos, espalda y pecho.

14. Ropa holgada o sin espalda

 

15. Cualquier vestimenta,objetos personales, de arreglo, joyería, accesorios o adornos del cuerpo que contengan anuncios, símbolos, palabras, frases, parches o dibujos que son sexualmente sugestivos; que estén relacionados con pandillas, drogas, o alcohol; que son obscenos, profanos, promueven el odio, o son desorganizadores o potencialmente desorganizadores para el medio ambiente de aprendizaje.

 

Un Director o su designado puede autorizar excepciones de las restricciones de vestimenta mencionadas arriba para días especialmente designados, por razones de salud, o para actividades de aprendizaje patrocinadas por la escuela

 

Revisado: diciembre 1994

Revisado: agosto, 1996

Revisado: diciembre 1996

 

USO DE DROGAS Y ALCOHOL POR LOS ESTUDIANTES - ARCHIVO:JICH

 

El Consejo de Educación no tiene tolerancia por la compra, uso, posesión o distribución de substancias controladas y objetos personales de drogas entre los estudiantes. Los estudiantes que violen esta norma pueden ser suspendidos o expulsados de la escuela y de actividades relacionadas con la escuela, dependiendo de la naturaleza de la violación.

 

Será una violación a la norma del Consejo y considerada una conducta deteriorante para el bienestar y seguridad de los valores morales de otros estudiantes o personal de la escuela cuando cualquier estudiante posea, use, abuse, venda, distribuya, compre, procure, o se encuentre bajo la influencia de alcohol u otras substancias controladas. La posesión ilegal, uso y abuso de alcohol y otras substancias controladas es errónea y dañina para los estudiantes. Los estudiantes que violen esta norma estarán sujetos a sanciones disciplinarias las cuales pueden incluir suspensión y/o expulsión de la escuela y referencia para ser procesados, dependiendo de la naturaleza de la infracción.

 

Para propósitos de esta norma, substancias controladas incluyen pero no están limitadas a drogas narcóticas, drogas o substancias alucinógenas o alteradoras de la mente, anfetaminas, barbitúricos, estimulantes, depresores,marihuana, esteroides anabólicos, cualquier otra substancia controlada como lo es definido en la ley, o cualquier droga de prescripción o de no prescripción, medicamentos, vitaminas u otras substancias químicas no tomadas de acuerdo con la norma y regulaciones del Consejo sobre administración de medicamentos a estudiantes. Esta norma también incluye substancias que un estudiante cree que son substancias controlas o que son representadas como tales por o a un estudiante.

 

Esta norma deberá de aplicar a cualquier estudiante que se encuentre en propiedad escolar, asistiendo a la escuela, en un vehículo escolar, tome parte en una actividad patrocinada o sancionada por la escuela, o cuya conducta en cualquier momento o lugar interfiera con las operaciones del Distrito o la seguridad o bienestar de los estudiantes o empleados.

 

El distrito deberá de promover un medio ambiente saludable para los estudiantes proveyendo educación, apoyo y habilidades para la toma de decisiones relacionadas con el alcohol y otras substancias controladas y su abuso. Para poder lograr esta meta, las escuelas, padres de familia, la comunidad y sus agencias, incluyendo agencias de cumplimiento de la ley y servicio social, deberán de cooperar.

 

El personal del Distrito y el Consejo deberán individualmente dirigir situaciones en las cuales un estudiante busque consejo o información de un miembro profesional del personal para el propósito de vencer el abuso de substancias. Cuando sea apropiado, el personal del Distrito deberá de envolver a los padres de familia y deberá de dirigir al abusador de substancias a las fuentes de ayuda. Siempre que sea posible, cuando el personal del Distrito trate con problemas de estudiantes asociados con el abuso de drogas y alcohol, ellos deberán de proveer a los padres de familia y a los estudiantes con información relacionada sobre programas de educación y rehabilitación que pudieran estar disponibles. La información proveída a los estudiantes y/o padres de familia acerca de los programas y otras fuentes en la comunidad acerca de programas de tratamiento de abuso de substancias u otros recursos deberán de ser acompañados por una renuncia para clarificar que el Distrito escolar no asume responsabilidad financiera por los gastos de evaluación o tratamiento de drogas o alcohol proporcionados por otras agencias o grupos a menos que de otra forma sea requerido.

 

El Distrito deberá de proveer a todos los estudiantes y padres de familia con una copia de esta norma y los procedimientos adjuntos. El Consejo deberá de conducir una revisión cada dos años de su programa de prevención de drogas para determinar la efectividad del programa, para implementar cualquier cambio requerido y para asegurar que las sanciones disciplinarias requeridas son consistentemente impuestas.

 

Adoptado septiembre, 1972

Revisado octubre, 1991

Revisado diciembre 1994

Revisado septiembre, 1998

 

REF. LEGALES: 20 U.S.C. 3221 (define educación y prevención de abuso de drogas)

20 U.S.C. 3224a El Acta de Comunidades y Escuelas libres de drogas de 1986, como enmendada en 1989

C.R.S. 18-18-102 (3), (5)

C.R.S. 18-18-407 (2)

C.R.S. 18-18-203 hasta 207

C.R.S. 22-1-110

C.R.S. 22-33-106 (1)(d)

 

REF. RELACIONADAS IHAMA Instruyendo acera de drogas, alcohol y tabaco

JIH Interrogatorios cateos y arrestos de estudiantes,

JKD/JKE Suspensión/Expulsión de estudiantes

JLCD Administrando medicamentos a los estudiantes

JK Disciplina de los estudiantes

 

 

USO DE DROGAS Y ALCOHOL POR LOS ESTUDIANTES- ARCHIVO: JICH-R-1

1. Una substancia controlada significa una droga, substancia o un precursor inmediato incluído en la Clasificación del I al V de C.R.S. ' 18-18-203 al 207, incluyendo pero no limitado a lo siguiente:

Clasificación I: cocaína, codeína, heroína, LSD, morfina, marihuana;

Clasificación II: derivados del opio, anfetaminas (sin prescripción), metanfetaminas, (aceleradores, cocaína intensificada, cristal, veloces)

Clasificación III: esteroide anabólico, drogas de prescripción (sin prescripción) ;

Clasificación IV: drogas de prescripción ilegalmente obtenidas con una dependencia física limitada;

Clasificación V: substancias con bajo potencial de abuso.

2. La posesión, uso, distribución, venta o compra de marihuana ( en exceso de una onza) o de cualquier cantidad de cualquier otra substancia controlada en la Clasificación I o Clasificación II será base para una suspensión obligatoria y expulsión de la escuela y de las actividades relacionadas con la escuela, dependiendo de la naturaleza de la violación, hasta por un año escolar. Además, el personal de la escuela deberá de procesar cargos en contra del estudiante con los oficiales apropiados de acatamiento a la ley.

3. Con respecto al uso, posesión, o compra de marihuana (de no más de una onza) o de cualquier cantidad de cualquier substancia controlada de la Clasificación III, el siguiente plan de penalidades será aplicado:

Primera Ofensa: El estudiante deberá de ser suspendido por cinco días y referido a la Oficina de Servicios de Disciplina del Estudiante; el estudiante será expulsado por un trimestre, pero se le permitirá volverse a registrar si el estudiante provee verificación de que él/ella está recibiendo tratamiento o terapia de drogas, si el estudiante se vuelve a registrar, la administración del edificio deberá de desarrollar un Plan de Remedio de Disciplina para el estudiante.

Segunda Ofensa El estudiante deberá de ser suspendido por cinco días y referido a la Oficina de Servicios de Disciplina del Estudiante, el estudiante será expulsado por un semestre pero se le permitirá volverse a registrar después de un trimestre si el estudiante provee verificación que él/ella está recibiendo tratamiento o terapia de drogas.

Tercera Ofensa El estudiantes será suspendido por cinco días y referido a la Oficina de Servicios de Disciplina del Estudiante; el estudiante será expulsado por el equivalente de un año escolar.

4. Con respecto a la distribución de substancias controladas de la Clasificación III, cualquier estudiante que distribuya dicha substancia deberá de ser suspendido por cinco días y referido a la Oficina de Servicios de Disciplina del Estudiante. El estudiante deberá de ser expulsado hasta por un año civil pero se le permitirá volverse a registrar después de un semestre si el estudiante provee verificación que él/ella está recibiendo tratamiento o terapia de drogas.

5. Con respecto a la venta de substancias controladas de la Clasificación III, cualquier estudiante que venda dichas substancias deberá de ser suspendido por cinco días , referido a la Oficina de Servicios de Disciplina del Estudiante y expulsado hasta por un año civil.

6. La posesión, uso, compra, distribución o venta de substancias controladas de la Clasificación IV y V serán base para la suspensión y expulsión opcional, dependiendo de la naturaleza de la infracción.

7. Con respecto al uso, posesión, distribución o compra de artículos personales de drogas, el siguiente plan de penalidades deberá de ser aplicado:

Primera Ofensa: El estudiante deberá de ser suspendido por cinco días; la administración del edificio deberá de desarrollar un Plan de Remedio de Disciplina para el estudiante y proveer al estudiante y a los padres de familia con información sobre terapia y tratamiento de drogas.

Segunda Ofensa: El estudiante deberá de ser suspendido por cinco días y referido a la Oficina de Servicios de Disciplina del Estudiante; el estudiante deberá de ser expulsado por un trimestre a menos que el estudiante provea verificación de que él/ella está recibiendo tratamiento o terapia de drogas.

Tercera Ofensa : El estudiante deberá de ser suspendido por cinco días y referido a la Oficina de Servicios de Disciplina del Estudiante, el estudiante será expulsado por hasta un año civil pero si el estudiante provee verificación que él/ella está recibiendo tratamiento o terapia de drogas, se le permitirá volverse a registrar después de un semestre de expulsión.

8. Los procedimientos para el manejo de incidentes envolviendo la posesión, uso, compra, distribución o venta de substancias controladas será como sigue:

a. Dentro de escuelas individuales.

i. El Director o designado será responsable de llevar a cabo estos procedimientos y procedimientos de apoyo dentro de su escuela.

ii. Los miembros del personal pasarán sus preocupaciones o sospechas a cualquiera del personal administrativo de la escuela. Los miembros del personal administrativo son el Director, asistente de Director(es) y asistente(s) administrativo(s)

b. Los nombres de los estudiantes ya sea envueltos o sospechados no serán revelados sin el conocimiento o aprobación del Director.

c. El despachador de policías será contactado y se le pedirá que envíe un oficial a la escuela únicamente después de que el administrador ha conducido una investigación y ha interrogado a los estudiantes envueltos.

d. El administrador u otro individuo que observó al estudiante en el acto de posesión, uso, venta, o distribución de drogas u otras substancias controladas, firmará una queja en contra del estudiante.

e. Contrabando ya sea en la forma de substancias controladas o accesorios serán entregados al departamento de policía tan pronto como sea posible después de que estén en la posesión del administrador.

f. Los padres de familia de un estudiante envuelto deberán de ser contactados tan pronto como sea posible. Los oficiales de la escuela son alentados a contactar a los padres de familia de un estudiante sospechado pero se seguirá el debido orden de los procedimientos en todos los casos.

g. Cuando exista una sospecha razonable, un miembro del personal administrativo puede intentar obtener evidencia a través del procedimiento de cateo como lo es definido en la política del consejo y de acuerdo con la ley aplicable.

h. Un miembro del personal administrativo puede entrevistar a los estudiantes dentro o fuera de la presencia de sus padres en relación a la posesión, venta, distribución, uso y fuente de las substancias.

i. Como lo sea apropiado, los oficiales del Distrito ayudarán a los padres de familia a contactar a las agencias apropiadas dentro de la comunidad. Sin embargo, los padres de familia son responsables de los gastos de cualquier tratamiento fuera de la escuela.

9. Las escuelas cooperarán con los oficiales acatadores de la ley de la siguiente manera:

a. Realizar todo esfuerzo para identificar y reportar una fuente de suministro.

b. Desarrollar un programa de instrucción interno para los miembros del personal.

Aprobado enero, 1983

Revisado octubre, 1991

Revisado septiembre, 1993

Revisado diciembre 1994

Revisado septiembre, 1998

 

REF. RELACIONADAS JIH Interrogatorio, cateos y arrestos de estudiantes

JKD/JKE Suspensión/Expulsión de estudiantes

JK-R Regulaciones de la disciplina del estudiante

 

 

USO DE DROGAS Y ALCOHOL POR LOS ESTUDIANTES- ARCHIVO: JICH-R-2

(ALCOHOL)

 

Los procedimientos para el manejo de incidentes envolviendo la posesión, venta, distribución y/o uso de alcohol será como sigue:

 

1. Dentro de escuelas individuales

 

a. El Director o designado será responsable de llevar a cabo estos procedimientos y procedimientos de apoyo dentro de su escuela.

b. Los miembros del personal pasarán sus preocupaciones o sospechas a cualquiera del personal administrativo de la escuela. Los miembros del personal administrativo son el Director, asistente de Director(es) y asistente(s) administrativo(s)

2. Los nombres de los estudiantes ya sea envueltos o sospechados no serán revelados sin el conocimiento o aprobación del Director.

3. Los padres de familia de un estudiante envuelto deberán de ser contactados tan pronto como sea posible. Los oficiales de la escuela son alentados a contactar a los padres de familia de un estudiante sospechado. Se seguirá el debido orden de los procedimientos en todos los casos.

4. Cuando exista una sospecha razonable, un miembro del personal administrativo puede intentar obtener evidencia a través del procedimiento de cateo como lo es definido en la política del consejo y de acuerdo con la ley aplicable.

5. Un miembro del personal administrativo tiene el derecho legal de entrevistar a los estudiantes con o sin la presencia de sus padres tocante a la posesión, venta, distribución, uso y fuente de alcohol siguiendo estos procedimientos.

6. Un estudiante que se sepa que se encuentra en posesión de, bajo la influencia de, que esté venciendo, o distribuyendo alcohol en la escuela deberá de ser suspendido de la escuela. Si terapia o tratamiento adicional es necesario, los oficiales de la escuela ayudarán a los padres de familia a contactar a las agencias apropiadas dentro de la comunidad. Sin embargo, los padres de familia son responsables por los gastos de cualquier tratamiento fuera de la escuela..

7. Las Escuelas cooperarán con el Departamento de Policía de Colorado Springs, de la siguiente forma:

a. Realizar todo esfuerzo para identificar y reportar una fuente de suministro.

b. Desarrollar un programa de instrucción interno para los miembros del personal.

Aprobado enero, 1983

Revisado octubre, 1991

Revisado diciembre 1994

Revisado septiembre, 1998

 

REF. RELACIONADAS JIH Interrogatorios, cateos y arrestos de estudiantes

JKD/JKE Suspensión/Expulsión de estudiantes

 

 

CONDUCTA DEL ESTUDIANTE EN LOS AUTOBUSES ESCOLARES - ARCHIVO: EEAEC

El chofer del autobús está a cargo de los estudiantes desde el momento en que abordan el autobús escolar hasta que ellos se bajan en el destino aprobado. Se le hará responsable al chofer bajo los términos de empleo con el Distrito escolar de reportar al Director de la escuela o a su designado los nombres de los estudiantes que violen cualquiera de las reglas de conducta del autobús para el estudiante, cualquier violación al Código de Conducta y Disciplina del Estudiante y cualquier conducta que pueda constituir una violación a un estatuto criminal.

 

A menos de que de otra forma sea estipulado por la ley, la violación de una regla de conducta en el autobús por un estudiante, deberá de ser causa suficiente para que al estudiante le sea negado el privilegio de ser transportado en un autobús escolar y para que el Distrito imponga disciplina y consecuencias adicionales como lo crea necesario. Además, el estudiante que viole el Código de Conducta y Disciplina del Estudiante, bajo esta política, puede también estar sujeto a una acción de acuerdo al Código, incluyendo suspensión y/o expulsión de la escuela.

 

Los padres de familia de un estudiante deberán de ser informados antes de suspender el transporte por autobús de su estudiante.

 

Adoptado: septiembre, 1972

Revisado: enero, 1985

Revisado: diciembre 1994

Revisado: septiembre, 1996

 

 

REF. LEGALES : C.R.S. 9-7-103

C.R.S. 18-9-115

C.R.S. 18-9-118

 

REF. RELACIONADAS ECAC Vandalismo

JIC Conducta del estudiante

JK Disciplina del estudiante

JKD/JKE Suspensiones/Expulsiones/Negación de Admisión del Estudiante

JICDA Código de Conducta

JICI Armas en la Escuela

 

 

 

CONDUCTA DEL ESTUDIANTE EN LOS AUTOBUSES ESCOLARES - ARCHIVO: EEAEC-R

 

GENERAL:

 

La seguridad y bienestar de los estudiantes deberá de ser la consideración principal en los asuntos pertinentes a la transportación del alumno. Para este fin, esta regulación, el Código de Conducta y Disciplina del Estudiante (el ACódigo@) y las reglas de conducta del autobús escolar (las AReglas@) deberán de ser aplicadas durante todas las fases de transportación de los estudiantes por el distrito, incluyendo, pero no limitado a toda ocasión en la que el estudiante se encuentre en o dentro de cualquier autobús u otro vehículo escolar, en cualquier parada de autobús, esperando abordar algún autobús escolar u otro vehículo escolar del Distrito y cuando esté subiendo o bajándose de cualquier autobús u otro vehículo escolar del Distrito. Además esta regulación, el Código y las Reglas aplican sin importar si el estudiante está siendo transportado de o a la escuela, a o de una excursión, o está siendo trasportado por un vehículo escolar del Distrito por cualquier otra razón. Una copia del Código será proporcionada a cada hogar de los estudiantes y el Director de transportación publicará y distribuirá una copia de las reglas a los estudiantes que son transportados a y de la escuela en un autobús escolar o en cualquier otro vehículo escolar del Distrito..

 

RESPONSABILIDADES

 

El chofer del autobús escolar deberá de tener la autoridad y responsabilidad de mantener el orden en los autobúses escolares requiriéndoles a los estudiantes que se comporten de acuerdo con esta regulación, el Código y las Reglas y reportando la conducta insegura de los estudiantes u otra mala conducta al Director de la Escuela del estudiante y/o designado y al Director de transportación, como lo sea apropiado, de una manera puntual.

 

A menos que de que de otra forma sea estipulado por la ley, el Director de la Escuela deberá de tener la autoridad de disciplinar, de acuerdo con el Código, a cualquier estudiante que viole el Código o las Reglas relacionadas a esta regulación y deberá, de la misma manera, tener la autoridad de suspender los privilegios de transporte de cualquier estudiante cuya conducta amenace en poner o ponga al estudiante y/o a otros en peligro de lastimarse. Además, el Director de transportación deberá de tener la autoridad de suspender los privilegios de transporte de cualquier estudiante cuya conducta amenace poner o ponga al estudiante y/o a otros en peligro de lastimarse. Cuando sea aplicable, se le dará la oportunidad al estudiante de explicar su posición con respecto a la conducta en cuestión antes de que los privilegios de transportación sean suspendidos. Los padres de familia del estudiante deberán de ser notificado antes de la suspensión del transporte de autobús de su estudiante.

 

Se les alienta a los padres de familia a que repasen y discutan el Código y las Reglas con sus estudiantes en un esfuerzo para ayudarlos a entender y asumir responsabilidad para una conducta segura, apropiada y aceptable en el autobús escolar.

 

Cada estudiante es responsable de mostrar una conducta segura y de comportarse de acuerdo con el Código y las Reglas conforme a esta regulación. El fallar en seguir el Código o las Reglas podría resultar en que el estudiante sea disciplinado de acuerdo al Código y/o en la suspensión de los servicios de transportación del estudiante.

 

 

INFRACCIONES Y ACCIONES DISCIPLINARIAS:

 

El Código provee a los estudiantes y a sus padres de familia con un resumen de las expectativas del Distrito sobre la conducta de los estudiantes cuando estos se encuentran en o dentro de la propiedad de la escuela así como también las acciones disciplinarias que el Distrito puede o debe tomar en el evento de que un estudiante viole estas expectativas. Además, al grado de que la conducta del estudiante sea perjudicial al bienestar de otros estudiantes o personal de la escuela, el Código también permite al Distrito que imponga acciones disciplinarias por la conducta de los estudiantes fuera de la propiedad de la escuela.

 

En adición a las infracciones disciplinarias del Nivel I identificadas en el Código (Refiérase al archivo: JK),conductas en o dentro de un autobús escolar u otro vehículo del Distrito (o durante otras fases de transportación del estudiante) que constituya una infracción del Nivel I de acuerdo al Código incluyen, pero no están limitadas a:

 

Pararse o moverse cuando el autobús está en movimiento

Bloquear la salida y/o el pasillo

Sacar los brazos, cabeza u otros objetos fuera de las ventanas del autobús.

Hablar en tono alto

Empujar, u otro contacto físico no deseado

Ser descortés con otros.

Usar lenguaje vulgar o profano

Rehusar seguir las direcciones del chofer

Llegar tarde a la parada del autobús

Relacionarse en una conducta insegura u otra mala conducta en la parada del autobús.

 

En adición a las infracciones disciplinarias del Nivel II identificadas en el Código (Refiérase al archivo: JK),,conductas en o dentro de un autobús escolar u otro vehículo del Distrito (o durante otras fases de transportación del estudiante) que constituyan una infracción del Nivel II de acuerdo al Código incluyen, pero no están limitadas a:

 

Violaciones notorias y/o continuas del Nivel I (como mencionado arriba).

 

En adición a las infracciones disciplinarias del Nivel III identificadas en el Código(Refiérase al archivo: JK), conductas en o dentro de un autobús escolar u otro vehículo del Distrito (o durante otras fases de transportación del estudiante) que constituya una infracción del Nivel II de acuerdo al Código incluyen, pero no están limitadas a:

 

Violaciones notorias y/o continuas del Nivel II (como mencionado arriba).

 

Adoptado: octubre, 1996

 

POLÍTICA DE COMUNICACIÓN Y ACCESO ELECTRÓNICO - ARCHIVO: EHC

 

Introducción

 

Las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico proveen acceso electrónico a un caudal de información y servicios. La meta del Distrito Once de Colorado Springs al proveer Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico a los estudiantes y al personal es de proporcionar una amplia variedad de fuentes de información, facilitar las fuentes para compartir, promover practicas innovadoras de enseñanza, estrategias y actividades; mejorar la comunicación; y preparar a los estudiantes para los retos del futuro. Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico deberá de ser únicamente a través de los recursos aprobados y/o servicios. El Distrito usará filtros de fuentes electrónicas, los cuales son entre otras cosas, diseñados para bloquear los sitios censurables. Sin embargo, esto tal vez no pueda proveer una solución total a un ocasional acceso inapropiado por los usuarios. Todos los usuarios son requeridos que realicen un acuerdo de uso aceptable y obtengan capacitación apropiada antes de usar las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico. El uso de las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico para cualquier propósito indebido, incluyendo, pero no limitado a, acoso, por causa de raza, color, sexo, religión, nacionalidad de origen, edad o incapacidades, está prohibido. Ref. Archivo: AC, GBAA, JBB. Todas las políticas del Distrito, incluyendo aquellas prohibiendo el acoso, aplican al uso de las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito. Se les requiere a los estudiantes usuarios obtener la aprobación de los padres de familia o tutor antes de usar las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito.

 

 

Definiciones:

 

Correo electrónico es un mensaje electrónico que es transmitido entre dos o más aparatos electrónicos aunque el mensaje sea o no sea convertido al formato de un copia en papel después de su recibo y aunque el mensaje sea o no sea visto después de la transmisión o almacenado para ser recobrado más tarde. Correo electrónico incluye todos los mensajes electrónicos que son transmitidos a través de una red de computadoras local, regional, o global.

 

La internet es una carretera electrónica conectando miles de computadoras y millones de individuos usuarios a través de todo el mundo y es coordinada a través de una asociación compleja de agencias gubernamentales y redes.

 

El currículum del Distrito Escolar Once es definido por el plan estratégico del Distrito, el plan de enseñanza de varios años, y los estándares de contenido del distrito.

 

 

Usos Prohibidos

 

 

Estudiantes:

 

 

El uso de las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito debe de apoyar los objetivos de enseñanza y administración, debe de ser consistente con la misión y el currículum del Distrito y debe de ser usado para propósitos relacionados con la escuela.

 

 

 

Personal:

 

 

Excepto cuando de otra forma sea estipulado en ésta o en un acuerdo del usuario escrita de acuerdo con esta política, el personal del Distrito puede usar las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico para su propio uso personal siempre y cuando dicho uso no es realizado por otra persona o para propósitos de conducir negocios, y siempre y cuando tal uso sea de tal forma consistente con esta política y otras políticas y regulaciones del Distrito.

 

Cualquier uso de las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico para propósitos ilegales, obscenos o inapropiados, o en apoyo de tales actividades, está prohibido. Los usos prohibidos incluyen, pero no están limitados a: acoso, difamación, solicitación, apuestas, distribución de correo de odio, intercepción no autorizada de correo electrónico, envío de correo electrónico a través de un remitente desconocido, cualquier acto que viole las leyes estatales o federales con respecto a los archivos educacionales de los estudiantes, anunciando mensajes sin una autorización, uso del sistema electrónico de mensajes del Distrito o de la Internet por la cual el Distrito incurrirá en un gasto o responsabilidad sin una autorización expresa, interrupción o daño a la integridad de la red (AD-11 Net@) o intentar evitar los filtros de fuentes electrónicas, violar las leyes de derecho de autor, o derechos de propiedad intelectual o acuerdos de licencias de programas de computación, y el uso de cuartos de plática sin una aprobación previa. La información personalmente identificable del estudiante no puede ser dada a conocer cuando se use cualquiera de las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito, excepto como lo es estipulado por el Acta de Derechos de Privacidad de la Educación Familiar , ("FERPA") and ARCHIVO: JRA/JRC.

Cuando se esté accesando o creando sitios en la red mundial de la Internet, los usuarios deben de seguir las regulaciones establecidas por el Distrito.

 

 

Noticia

 

Las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito son la propiedad del Distrito y su uso es un privilegio, no un derecho. El Distrito puede restringir acceso a los empleados y estudiantes a sus Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico como lo crea apropiado.

 

 

Además, el Distrito se reserva el derecho de accesar, rescatar, imprimir, leer, dar a conocer a terceras personas o de otra forma monitorear (i) todos los mensajes personales incluyendo el envío o recibo a través de su sistema de correo electrónico; (ii) todos los sitios visitados y archivos transferidos en la Internet; y (iii) todos los otros usos de las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito. Las razones por las cuales el Distrito u otras personas autorizados pueden accesar dicha información incluyen, pero no están limitadas a: (i) determinar si una violación a esta política u otras políticas o regulaciones del Distrito han ocurrido; (ii) investigar y reparar una falla o error en el sistema de Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico; o (iii) obtener información requerida por una tercera persona en litigación o respuesta a una investigación gubernamental. Los mensajes enviados a través del sistema de Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito y otros usos de los recursos de Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito no deberán de ser considerados privados o confidenciales para el propósito de esta política. Su uso del sistema de Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito constituye consentimiento a acceso por el Distrito u otras personas autorizadas por el a los mensajes de correo electrónico enviados y recibidos por usted, a los sitios visitados y los archivos transferidos de la Internet y a todos los otros usos del sistema de Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito. Los mensajes electrónicos enviados o recibidos por el Consejo, los empleados o estudiantes del Distrito, incluyendo el correo electrónico en el equipo propiedad del Distrito, así como los documentos generados a través del uso del las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito, pueden ser considerados archivos públicos sujetos a la divulgación o inspección bajo el Acta de Archivos Abiertos de Colorado.

 

 

Consecuencias

 

La violación a cualquiera de las políticas, regulaciones y procedimientos pueden resultar en medidas disciplinarias (Ref. Archivo: JK, GCQF, GDQD) que pudieran incluir, entre otras cosas, la suspensión inmediata del uso de cualquiera de las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito. La violación puede también resultar en una responsabilidad legal y prosecución criminal bajo las leyes estatales y federales.

 

 

Renuncia

 

En adición a cualquier inmunidad proveída por la ley, el Distrito no será responsable por el uso inapropiado de los usuarios de las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito, o violaciones de restricciones de derechos de autor, errores del usuario, negligencia, mal uso, costos u obligaciones incurridas por los usuarios. El Distrito no será responsable de asegurar la exactitud, adaptabilidad o utilidad de cualquier información encontrada en la Internet. El Distrito no asume responsabilidad por la pérdida de información almacenada o accesada a través de la red de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito

 

 

Repaso Anual

 

El Consejo dirige al superintendente o a su designado a proveer al Consejo con un repaso anual relacionado con el uso apropiado de las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico del Distrito y la efectividad de esta política.

Adoptado: marzo, 1996

Revisado: junio, 1999

REF. RELACIONADAS: JK y Sub códigos de Disciplina del Estudiante

JRA/JRC Archivos del estudiante/Divulgación de Información sobre Estudiantes

EHC-R Regulaciones de las Fuentes de Comunicación y Acceso Electrónico

EHC-E-1 Acuerdo de Uso Aceptable por el Estudiante, Primaria

EHC-E-2 Acuerdo de Uso Aceptable por el Estudiante, Secundaria

EHC-E-3 Acuerdo de Uso Aceptable por el Estudiante, Preparatoria

EHC-E-4 Acuerdo de Uso Aceptable por el Personal

EHC-E-5 Declaración de excusa del Padre de familia/tutor

JBB Acoso sexual/racial, Estudiante

GBAA, Acoso sexual/racial, Personal

EGAD, Cumplimiento de los derechos de autor

AC, Oportunidad equitativa

Referencias Legales: C.R.S. 22-32-109(1)(t)

Acta de Derecho de Autor de los E.E.U.U

Ley Pública 100-568

Acta de Protección de Derechos Educacionales de la Familia

Acta de Archivos Abiertos de Colorado

 

 

 

VANDALISMO- ARCHIVO: ECAC

Todo empleado del Distrito deberá de reportar al Director de la escuela de todo accidente de vandalismo conocido por él o ella, y si se conocen, los nombres de aquéllas personas responsables.

El Superintendente, el Director o el designado está autorizado para firmar una queja criminal en contra de las personas sospechadas de vandalismo o de alguna otra forma de destrozo o estropeo de la propiedad escolar.

 

Un estudiante que destruya o estropeé la propiedad escolar a través de vandalismo, incendio, u otros medios (incluyendo actos comúnmente referidos como Atravesura@, Ajugarreta escolar@ y/o Atravesuras de los graduantes@); o quien, por medio de tales actos, crean un peligro a la seguridad de otras personas en la propiedad de la escuela, puede ser disciplinado hasta e incluyendo suspensión y/o expulsión, y puede ser referido a las autoridades ejecutoras de leyes.

Es la intención del Distrito de obtener pago de daños como sea permitido por la ley por parte de los estudiantes que vandalizen o de alguna otra forma destruyan o deterioren propiedad escolar y/o de sus padres o tutores como lo sea permitido por la ley

 

 

Revisado: enero, 1985

Revisado: junio, 1988

Revisado: diciembre 1994

Revisado: septiembre, 1996

 

REF. LEGALES.: C.R.S. 13-21-107

C.R.S. 19-3-113

C.R.S. 19-3-117

C.R.S. 18-9-115

 

REF. RELACIONADAS GBGB, Personal de Seguridad

JK,Disciplina del Estudiante

` JKD/JKE, Suspensión del Estudiante/Expulsión/Negación de Admisión

 

 

EJERCICIOS DE GRADUACIÓN - ARCHIVO: IKFB

Las ceremonias y ejercicios de graduación son actividades patrocinadas por la escuela y benefician a todos los estudiantes, sus familia, amigos y a la facultad y deberán de ser consideradas como un día escolar para propósitos de disciplina del estudiante y también como parte del año escolar.

 

 

Escuelas primarias/secundarias

 

Cada primavera el personal deberá de hacer arreglos para premios apropiados y programas de reconocimiento y ejercicios de graduación para las escuelas primarias y secundarias.

 

 

Escuelas preparatorias

 

Cualquier graduante de alguna forma cualificado para graduación, que durante el mes final del último semestre de escuela para graduantes, incluyendo el periodo de tiempo entre el último día de clases para graduantes y la ceremonia de graduación para su escuela, y que dañe, destruya o vandalice la propiedad de la escuela, lesione a sus compañeros de escuela, miembros de la facultad o administradores, o cometa cualquier infracción disciplinaria del Nivel III o IV, deberá de ser excluído de participar en las ceremonias y ejercicios de graduación.

 

En adición a la exclusión de participar en las ceremonias y ejercicios de graduación y posible suspensión o expulsión, los estudiantes y sus padres de familia deberán serán hechos responsables por el daño, destrucción o lesión corporal causada por el estudiante, como lo es establecido en la ley estatal.

 

Cualquier estudiante que haya sido excluído de las ceremonias y ejercicios de graduación pero ha cumplido con los requisitos para graduación, deberá de recibir su diploma por correo.

 

Adoptado septiembre 1972

Revisado agosto 1986

Revisado septiembre 1998

 

LEGAL REF.: C.R.S. 13-21-107

 

REF. RELACIONADAS ECAC Vandalismo

JKD/JKE Suspensión/Expulsión de Estudiantes

 

 

AUSENCIAS Y EXCUSAS DEL ESTUDIANTE (CON LA EXCEPCIÓN DE LOS ESTUDIANTES HARAGANES, SUSPENDIDOS Y/O EXPULSADOS) - ARCHIVO: JH

Un criterio del éxito del estudiante en la escuela es su asistencia regular y puntual. Ausencias frecuentes pueden conducir a un trabajo académico precario, carencia de desarrollo social y posible fracaso académico. La asistencia regular es de gran importancia para el interés de la escuela, ajuste social y logro escolar. Ningún factor singular puede interferir con el progreso de un estudiante más rápidamente que la tardanza o la ausencia frecuente.

 

De acuerdo con la ley estatal, es obligación de cada padre de familia el asegurar que cada niño bajo su cuidado y supervisión reciba educación adecuada y capacitación y, si se encuentra en la edad de asistencia obligatoria, que asista a la escuela.

 

Todos los años el Consejo establece el periodo de asistencia a la escuela adoptando un calendario escolar. A los estudiantes de secundaria se les requiere que atiendan 1056 horas y estudiantes de primaria 968 horas durante cada año escolar.

 

La continuidad en el proceso de aprendizaje y adaptación social es seriamente interrumpida por ausencias excesivas, En la mayoría de las situaciones, el trabajo perdido no puede ser recuperado adecuadamente. Los estudiantes que tienen una buena asistencia generalmente logran calificaciones más altas, disfrutan de la escuela más y pueden obtener más trabajos después de salir de la escuela. Por lo menos por estas razones, el Consejo cree que un estudiante debe de satisfacer dos requisitos básicos para poder ganarse el crédito completo de una clase: (1) satisfacer todos los requisitos académicos y (2) exhibir buenos hábitos de asistencia como lo es declarado en esta política.

 

Las siguientes deberán de ser consideradas ausencias excusables:

 

1. Un estudiante que se encuentra temporalmente enfermo o lastimado o cuya ausencia es aprobada por el Administrador de asistencia de la escuela.

2. Un estudiante que se encuentra ausente por un periodo extendido de tiempo debido a una incapacidad física, mental o emocional.

3. Un estudiante a quien un certificado de edad actual y certificado de la escuela o permiso de trabajo ha sido otorgado de acuerdo con el Acta de Oportunidad de Empleo de Jóvenes de Colorado de 1971,@ Articulo 12 del título 8, C.R.S.

4. Un estudiante que se encuentra en custodia de un juzgado o autoridades ejecutoras de leyes.

 

5. Un estudiante que este ejerciendo un programa de trabajo social bajo la supervisión de una escuela pública.

6. Cualquiera otra ausencia que es considerada excusable conforme a la ley.

 

El Distrito puede requerir comprobante adecuado relacionado a las excepciones anteriores, incluyendo declaraciones por escrito de fuentes médicas.

 

La ausencia de un estudiante deberá de ser considerada inexcusable cuando el estudiante está ausente de la escuela sin permiso pre arreglado del padre de familia o no se recibe permiso documentado del padre de familia de una manera puntual. Cada ausencia no excusada deberá de ser registrada en el archivo del estudiante. Los padres de familia o tutor del estudiante que reciba una ausencia no excusable deberán de ser notificados de la ausencia no excusable de una manera puntual oralmente o por escrito por el Distrito. Para reglas especiales que aplican a estudiantes haragánes, suspendidos o expulsados, refiérase a las políticas JHB y JKD/JKE.

 

En situaciones especiales cuando el padre de familia/tutor/ guardián legal informa a la escuela de que el estudiante tiene permiso parental para estar ausente de la escuela, pero la situación no cumple el criterio legal o de la escuela para una ausencia totalmente excusable, el Distrito (o designado) puede clasificar la ausencia como Aexcusable-con reservación@ e invocar penalidades académicas tales como una reducción en la cantidad de crédito permitido para la recuperación de trabajo.

De acuerdo con la ley, el Distrito puede imponer penalidades académicas las cuales se relacionan directamente a las clases pérdidas sin excusa. La administración deberá de desarrollar regulaciones para implementar penalidades apropiadas. Los estudiantes y padres de familia o tutores pueden pedir al Consejo excepciones a esta política o las regulaciones acompañantes con tal de que no excepciones sean otorgadas si el estudiante falla en apegarse a todos los requisitos impuestos por el Consejo como condiciones para otorgar dicha excepción.

 

Se le deberá de permitir crédito a un estudiante por la recuperación de tareas perdidas solo por ausencias totalmente excusables. El crédito permitido deberá de ser reducido por ausencias Aexcusadas- con reservación@ como lo fue definido arriba. Las tareas de recuperación de tareas deberán de ser proveídas por cualquier clase en la cual un estudiante tiene una ausencia excusable. Es responsabilidad del estudiante de recoger cualquier recuperación de tareas permitidas en el día que regrese a clases (o más temprano si es posible) Deberá de permitirse solo un día para tareas de recuperación por cada día de ausencia para recibir el crédito completo por trabajo de recuperación terminado. El Distrito (o designado) puede permitir tiempo adicional de recuperación en situaciones especiales. Para reglas especiales que aplican a estudiantes haragánes, suspendidos y/o expulsados refiérase a las políticas JHB y JKD/JKE.

En una situación que no se puede evitar, cuando un estudiante es detenido por otro maestro o administrador no deberá de ser considerado tarde, proveyendo que el maestro o administrador dé al estudiante un pase para entrar a su siguiente clase. Los maestros deberán de honorar los pases presentados de acuerdo con esta política.

 

Adoptado: julio 12, 1978

Revisado: marzo 10, 1982

Revisado: agosto 8, 1984

Revisado: mayo 22, 1985

Revisado: julio 23, 1986

Revisado: junio ,1988

Revisado: diciembre 1994

Revisado: septiembre, 1996

Revisado: octubre, 1996

 

 

REF. LEGALES.: C.R.S. 22-32-109 (1)(n),(w)

C.R.S. 22-33-101 et seq. (Ley de Asistencia Escolar de 1963)

 

REF. RELACIONADAS IC/ICA, Año Escolar/Calendario Escolar

JEA, Edades de Asistencia Obligatoria

JHB, Haraganería

JK,Disciplina del Estudiante

JKD/JKE, Suspensión/Expulsión/Negación de Admisión del Estudiante

JLIB, Precauciones de Despido de Estudiantes

I KE Promoción, Retención y Aceleración de Estudiantes.

 

 

 

AUSENCIAS Y EXCUSAS DEL ESTUDIANTE - ARCHIVO: JH-R

 

1. GENERAL

Cada escuela distribuirá sus procedimientos de asistencia, incluyendo líneas de tiempo para los padres de familia para que contacten a la escuela por ausencias excusadas y el proceso de apelación del Distrito, a los padres de familia y estudiantes cuando los estudiantes se inscriben inicialmente. En adición, cada escuela publicará y/o distribuirá sus procedimientos de asistencia para los estudiantes y personal durante cada año escolar.

Esta regulación ha sido desarrollada para reforzar la importancia de asistir regularmente a la escuela. Si el padre de familia del niño no contacta a la escuela tocante a la ausencia de su niño por avanzado, la escuela notificará al padre de familia tocante a la ausencia usando los procedimientos normales de notificación y de acuerdo a las líneas de tiempo indicadas en los procedimientos de ausencia de la escuela.

El Director de cada escuela deberá de tener la autoridad y responsabilidad de determinar cómo las ausencias serán clasificadas y archivadas de acuerdo a los procedimientos de asistencia de la escuela y la Sección 3 mostrada a continuación. Además, sujeto al procedimiento de apelación definido en la Sección 7 de abajo, el Director deberá de tener la autoridad para determinar en qué forma tales ausencias afectarán las calificaciones del estudiante, si aplicara, y las consecuencias, si hubiera alguna, por tales ausencias, de acuerdo con los procedimientos de asistencia de la escuela, Sección 4 y 5 de abajo, y, si es aplicable, Archivo: JHB. Durante el transcurso de esta regulación, ADirector@ significa el Director de la escuela o el designado del Director de la escuela.

2. RESPONSABILIDAD DEL PADRE DE FAMILIA

Los padres de familia deberán de limitar las citas y otras actividades no relacionadas con la escuela para las horas fuera de la escuela. Cuando las citas deben de ser hechas durante horas de escuela, o cuando un estudiante deba de ausentarse de la escuela por una porción del día de escuela, será responsabilidad del padre de familia notificar a los oficiales de la escuela por escrito o por teléfono, dentro de las líneas de tiempo establecidas en los procedimientos de ausencias de cada escuela, declarando la razón de la ausencia del niño. Cuando el padre falle en notificar a la escuela de la ausencia de su niño de acuerdo con los procedimientos de la escuela, la ausencia puede ser registrada como no excusada.

Cuando el estudiante o el padre del estudiante está consciente de que el estudiante estará ausente de la escuela antes de la fecha esperada de la ausencia, los padres de familia del estudiante deberán de notificar a la escuela por avanzado para pre arreglar la ausencia. Consistente con la Sección 3 de abajo, ausencias pre arregladas pueden ser clasificadas ya sea como totalmente excusadas o excusadas con reservación, a discreción del Director. Si un padre de familia es incapaz de notificar a la escuela de la ausencia por avanzado, el padre de familia deberá de notificar a la escuela tan pronto como sea posible con relación a la ausencia de acuerdo a los procedimientos de ausencia de la escuela.

3. CLASIFICANDO Y REGISTRANDO AUSENCIAS

Para propósitos de esta regulación, una ausencia significa cualquier día de escuela o porción de esta, en la cual el estudiante se encuentra ausente de la escuela, Cada escuela deberá de mantener los registros de todas las ausencias basadas en las siguientes clasificaciones:

1. AUSENCIAS EXCUSADAS

Ausencias excusadas can en dos categorías: Atotalmente excusadas@ y Aexcusadas con reservación@ Ambas son consideradas como excusadas para el proposito de esta regulación. Cuándo una ausencia puede ser Atotalmente excusada@ o Aexcusada con reservación@, debe de ser determinado por el Director como la ausencia deberá de ser clasificada, en una base de caso por caso, a la discreción del Director.

1. Ausencias totalmente excusadas

Ausencias totalmente excusadas son aquellas requeridas para ser excusadas por la ley estatal e identificadas en la política adjunta. Si un estudiante se ausenta por una razón estatuariamente requerida, la ausencia deberá de ser clasificada y registrada como totalmente excusada, estipulando que los padres del estudiante han contactado a la escuela con relación a la ausencia dentro de las líneas de tiempo establecidas por la escuela del estudiante.

2. Ausencias excusadas con reservación (por el Director)

Ausencias por otras razones que aquellas requeridas por la ley estatal pueden, sin embargo, ser excusadas por el Director en una base de caso por caso, a discreción del Director, estipulando que los padres del estudiante han contactado a la escuela en relación a la ausencia dentro de las líneas de tiempo establecidas por la escuela del estudiante.

3. Otras ausencias que pueden ser excusadas totalmente o excusadas con reservación.

1. Ausencias relacionadas con la escuela

Ausencias relacionadas con las actividades escolares (incluyendo, pero no limitadas a, excursiones, y eventos atléticos y musicales en los cuales es requerido que el estudiante participe) pueden ser clasificadas como totalmente excusadas o excusadas con reservación en una base de caso por caso, a discreción del Director. Tales ausencias no contarán en contra de un estudiante para propósitos de su registro de asistencia perfecta o para propósitos de procedimientos judiciales iniciales para hacer cumplir la asistencia obligatoria.

(2) Ausencias debido a condiciones severas del clima

 

Los padres de familia ejerciendo su mejor juicio pueden mantener a sus niños en casa debido a condiciones severas de clima. Estas ausencias podrían ser clasificadas como AWEA@ por ausencia excusada por el clima [por sus siglas en inglés], y pueden ser clasificadas como totalmente excusadas o excusadas con reservación un una base de caso por caso, a discreción del Director, estipulando que los padres de familia del estudiante han contactado a la escuela en relación a la ausencia dentro de las líneas de tiempo establecidas por la escuela del estudiante. Tales ausencias no contarán en contra de un estudiante para propósitos de su registro de asistencia perfecta o para propósitos de procedimientos judiciales iniciales para hacer cumplir la asistencia obligatoria.

2. AUSENCIAS NO EXCUSADAS

La ausencia de un estudiante será considerado no excusada cuando el estudiante se ausente de la escuela sin el permiso de los padres de familia del estudiante.

En adición, cada ausencia no excusada de más de medio día de escuela deberá de ser considerada Aharaganería@ lo cual contará en contra de la declaración del estudiante como Aharagán habitual@ , como lo es estipulado por el ARCHIVO: JHB y JHB-R. Para consecuencias, y otros requisitos, que aplican a ausencias no excusadas de más de medio día de escuela, vea ARCHIVO: JHB and JHB-R.

4. IMPACTO DE LAS AUSENCIA EN LAS CLASIFICACIONES

1. AUSENCIAS TOTALMENTE EXCUSADAS

Un estudiante recibirá un crédito de 100% (por ejemplo, el mismo crédito que el estudiante hubiera obtenido por la tarea terminada si el estudiante no hubiera estado ausente) por la recuperación de tareas perdidas durante una ausencia totalmente excusada como lo es definido en la Sección 3.a.i arriba.

Es la responsabilidad del estudiante y del padre de familia de iniciar la petición de las tareas perdidas. Tales tareas deberán reflejar el trabajo en clase y/o tareas perdidas durante la ausencia del estudiante. Siguiendo el retorno del estudiante a la escuela, se le permitará un día al estudiante para completar la recuperación de tareas por cada día que el estudiante estuvo ausente, excepto en, circunstancias poco usuales o extenuantes, el Director puede permitir tiempo adicional para la terminación de la recuperación de tareas en una base de caso por caso, a discreción del Director. Trabajo de curso requerido que no sea recuperado por el estudiante puede resultar en una calificación más baja.

2. AUSENCIAS EXCUSADAS CON RESERVACION

Un estudiante deberá de recibir un crédito de hasta 90% (por ejemplo, 90% del crédito que el estudiante hubiera obtenido por la terminación de la tarea si el estudiante no hubiera estado ausente) por la recuperación de tareas perdidas durante una ausencia totalmente excusada como lo es definido en la Sección 3.a.i arriba.

Es la responsabilidad del estudiante y del padre de familia de iniciar la petición de las tareas perdidas. Recuperación de trabajos reflejarán tareas en clase perdidas durante la ausencia del estudiante. Siguiendo el retorno del estudiante a la escuela, se le permitirá al estudiante un día para completar la recuperación de tareas por cada día que el estudiante estuvo ausente, excepto en, circunstancias poco usuales o extenuantes, el Director puede permitir tiempo adicional para la terminación de la recuperación de tareas en una base de caso por caso, a discreción del Director o designado. Trabajo de curso requerido que no sea recuperado por el estudiante puede resultar en una calificación más baja

3. AUSENCIAS NO EXCUSADAS

Un estudiante no recibirá crédito por la recuperación de tareas perdidas durante cualquier ausencia no excusada como lo es definido en la Sección 3b. arriba.

5. CONSECUENCIAS POR AUSENCIAS

La Escuela puede requerir una conferencia con el estudiante y/o padre(s) de familia del estudiante o puede de otra forma tratar de dirigir el problema de asistencia, sin importar si las ausencias del estudiante son excusadas, excusadas con reservación o no excusadas, y puede imponer acciones disciplinarias de acuerdo con el ARCHIVO: JK para cualquier ausencia no excusada. En adición, la escuela puede referir al estudiante para procedimientos judiciales para hacer cumplir la asistencia cuando el Distrito crea que las ausencias del estudiante, sin importar la frecuencia o duración, negativamente afectan el logro educacional del estudiante en algúna, algunas o todas las clases del estudiante, o de otra forma impactan negativamente al estudiante. El Director puede imponer acciones disciplinarias consistentes con

Archivo: JK para cualquier ausencia no excusada, hasta e incluyendo expulsión. Como se menciona en la sección 3b arriba, Refiérase al archivo: JHB y JHB-R para reglas especiales que aplican a estudiantes haraganes y a estudiantes habitualmente haraganes.

6. SUSPENSIONES Y EXPULSIONES

Para reglas especiales que aplican a estudiantes suspendidos y/o expulsados Refiérase al archivo: JKD/JKE.

7. PROCESO DE APELACIÓN

Cada escuela establecerá un comité de audiencia para revisar las situaciones en las cuales promoción es negada; o cuando una calificación es reducida debido a un asunto relacionado con la asistencia. El comité se reunirá a petición del estudiante, los padres de estudiante, el maestro o el Director,

El Director del Edificio o designado encabezará el comité de audiencia y será responsable por todas las comunicaciones relacionadas con las decisiones del comité. En adición al Director o designado, el comité estará compuesto de por lo menos dos miembros del personal. Todas las apelaciones al comité deberán de seguir los procedimientos definidos abajo.

Siempre que promoción es negada o una calificación se ve afectada como un resultado de un asunto relacionado con la asistencia, el estudiante puede apelar la decisión, dentro de cinco días de la fecha de emisión. (Ref. archivo: IKE). Durante el proceso de apelación, el estudiante no será penalizado hasta que el proceso de apelación haya terminado.

Los siguientes pasos deben de ser tomados en el proceso de apelación:

 

Nivel 1: La apelación por escrito será presentada al Director del edificio. Dentro de tres días escolares, una reunión será arreglada con todos los partidos (maestro, estudiante, padre de familia) concernientes y el comité de audiencia para discutir la apelación. El comité de audiencia dará una decisión por escrito dentro de tres días escolares después de la reunión. Si cualquiera de los partidos no está satisfecho con la decisión rendida al Nivel 1, el partido puede llevar la apelación al Nivel 2.

Nivel 2: Una petición por escrito para considerar la apelación será dada al director ejecutivo o administrador de la escuela apropiado dentro de tres días después de que el comité de audiencia ha emitido su decisión. El director ejecutivo programará una reunión dentro de cinco días de trabajo. Todos los partidos de la apelación (maestro, estudiante, padre de familia) deberán de estar presentes en la reunión. El director ejecutivo considerará todos los datos presentados y dentro de tres días escolares después de que la reunión es concluida, emitirá una decisión. Si cualquiera de los partidos de la apelación no está satisfecho con la decisión rendida, el partido puede llevar la apelación al Nivel 3.

Nivel 3: Una petición por escrito para considerar la apelación será dirigida al Superintendente, o a su designado dentro de tres días después de que el director ejecutivo ha emitido una decisión. El Superintendente o su designado programará una reunión dentro de cinco días escolares. Todos los partidos de la apelación (maestro, estudiante, padre de familia) deberán de estar presentes en la reunión. El Superintendente considerará todos los datos presentados y dentro de tres días escolares después de que la reunión es concluida, emitirá una decisión por escrito. La decisión del Superintendente o su designado, es una decisión final.

 

Adoptado: julio 12, 1978

Revisado: noviembre, 1991

Revisado: diciembre 1994

Revisado: octubre, 1996

 

 

HARAGANERÍA- ARCHIVO: JHB

Si un estudiante se ausenta sin una excusa firmada de los padres de familia o si el estudiante abandona la escuela o una clase sin el permiso del maestro o administrador encargado, el estudiante deberá de ser considerado un haragán. Un Aharagán habitual@ deberá de ser definido como un estudiante en edad de asistencia obligatoria (de siete años de edad hasta dieciséis años de edad) que tiene cuatro ausencias no excusadas de la escuela en cualquier mes o 10 ausencias no excusadas de la escuela durante cualquier año escolar. Para propósitos de esta política únicamente, una ausencia deberá de ser definida como más de medio días de escuela. Clasificación como un haragán habitual causará la iniciación de procedimientos judiciales par hacer cumplir la asistencia obligatoria. Ausencias debido a suspensión o expulsión deberán de ser contadas en contra de una designación de Aharagán habitual@

Para poder reducir los incidentes de haraganería, los padres de familia o lo tutores de todos los estudiantes deberán de ser notificados por escrito al inicio de cada año escolar y durante cualquier inscripción durante el año escolar de su obligación de asegurar que todos los niños de edad obligatoria de asistir a la escuela como lo es requerido por el Estatuto de Colorado C.R.S. 22-33-107 (3)(b)(II). Se les deberá de pedir a los padres o tutores que reconozcan por escrito consciencia de sus obligaciones y deberán de ser requeridos que proporcionen a la escuela con un numero telefónico u otro medio de contactarlos durante el día escolar.

 

La escuela deberá de establecer un sistema de monitoreo individual de las ausencias no excusadas. Cuando un estudiante falla en reportarse en un día de escuela regularmente programado y el personal de la escuela no ha recibido ninguna indicación de que sus padres están conscientes de su ausencia, el personal de la escuela o voluntarios bajo la dirección del personal de la escuela deberán de hacer un esfuerzo razonable de notificar al padre de familia o tutor por teléfono.

 

 

Cuando un estudiante es declarado un haragán habitual, ( o antes de esta declaración, cuando sea posible) la escuela deberá de requerir una reunión entre los padres de familia o guardián legal y el personal apropiado de la escuela para revisar y evaluar las razones por las que el estudiante es un haragán habitual y para desarrollar un plan para el propósito de ayudar al estudiante a mantenerse en la escuela (Refiérase también al archivo JKEA Programas de Prevención de Expulsión) Cuando sea posible, tal plan será desarrollado con la participación completa de los padres del estudiante, guardián o tutor legal. La falla de participación de los padres, guardián o tutor legal no aligerará la necesidad de desarrollo de un plan. Tales reuniones deberán de ser llevados a cabo no más tarde de 10 días escolares después de la cuarta ausencia no excusada en un mes o décima ausencia no excusada en un año.

 

 

 

Penalidades

 

Se le deberá de advertir a un estudiante de su primera ofensa de haraganería. En la segunda ofensa, se le puede dar al estudiante una detención de tres días en la escuela o ser suspendido de la escuela por hasta tres días. Haraganerías adicionales pueden resultar en alternativas adicionales en la escuela y podría resultar en suspensión, expulsión y/o referencia a la corte.

 

Ningún crédito deberá de ser permitido para cualquier estudiante para ninguna porción de clases o periodo de clases durante el cual el estudiante fue clasificado como haragán.

 

Adoptado diciembre ,1994

Revisado septiembre ,1995

Revisado septiembre ,1996

 

REFS LEGALES.: C.R.S. 22-32-104

C.R.S. 22-33-107

 

REF. RELACIONADAS JEA, Edades de Asistencia Obligatoria

JH, Ausencias y excusas del Estudiante

JKD/JKE, Suspensión/Expulsión/Negación del Estudiante

 

 

MONITOREO/REGISTRO DE LA ASISTENCIA - ARCHIVO: JHBB

Será responsabilidad del personal de apoyo, estudiantes, padres de familia, consejeros y administradores el esforzarse para una asistencia optima de los estudiantes. El monitoreo de la asistencia deberá de ser de acuerdo con la ley estatal aplicable.

 

La asistencia diaria para cada estudiante deberá de ser mantenida de acuerdo con instrucciones y procedimientos proveídos por el superintendente o su designado. Instrucción y procedimientos cumpliendo los requisitos de la ley estatal y el Departamento de Educación de Colorado deberán de ser supervisados por el Departamento de Planeación, Evaluación y Medidas. Reportes periódicos por los cuales noticias serán dadas deberán de ser procesadas con el Departamento. Fechas para reportes periódicos deberán de ser designadas anualmente con la aprobación del superintendente o de su designado.

 

 

Porciones adoptadas septiembre 1972 y julio 12, 1978

Revisado para seguir la practica: fecha de adopción del manual

Revisado noviembre 1991

Revisado diciembre 1994

 

 

REF. RELACIONADAS JHB, Haraganería

 

ÁREA ESCOLAR CERRADA - ARCHIVO: JHCA

 

Definición

 

Para propósitos de esta política, Adía de escuela@ con respecto a cualquier estudiante deberá de significar ese periodo de tiempo después del inicio de la primera clase del estudiante y antes del final de la ultima clase del estudiante.

 

Área Escolar Cerrada

 

Todos los estudiantes deberán de mantenerse en el área escolar durante el día de escuela, excepto como proveído por esta política. Para acatamiento, Refiérase al archivo: JK y Archivo: JK-R.

 

 

Excepciones

 

Los estudiantes pueden dejar el área escolar en cualquier momento durante el día de escuela para atender o participar en programas educativos o actividades patrocinadas por la escuela después de recibir un pase especial, incluyendo sin limitación a un pase de excursiones, de parte del Director o de su designado.

 

De otra forma los estudiantes pueden abandonar el área escolar durante el día de escuela únicamente bajo una o más de las siguientes circunstancias y solo con el entendimiento expreso que mientras están fuera del área escolar los estudiantes no serán supervisados por el Distrito o alguno de sus oficiales, directores, empleados, agentes o voluntarios:

 

1. En cualquier momento durante el día de escuela a petición del estudiante y después de la aprobación del Director del edificio o su designado. Los padres del estudiante o tutor harán todos los arreglos necesarios con el Director del edificio o su designado en anticipación de dichas peticiones o al tiempo en el cual dicha petición son hechas. Si el padre o tutor del estudiante falla en hacer todos los arreglos necesarios, el Director del edificio o su designado puede, si él o ella lo cree necesario, contactar al padre o tutor del estudiante y discutir el asunto. Para precauciones de despido del estudiante, vea archivo: JLIB.

2. Durante el periodo de almuerzo del estudiante a petición escrita de los padres o tutor del estudiante y recibo de esa petición por el Director del edificio o su designado.

3. Durante el periodo de almuerzo del estudiante si el estudiante es un estudiante de escuela preparatoria excepto como de otra forma sea estipulado por el Consejo, el Superintendente o su designado, o el Director del edificio o su designado.

Adoptado: septiembre 28, 1983

Revisado: noviembre, 1991

Revisado: diciembre 1994

Revisado: septiembre, 1996

 

REF. LEGALES.: C.R.S. 22-32-109 (1) (w)

C.R.S. 22-32-120 (3)

 

 

 

EXCLUSIONES Y EXCEPCIONES DE LA ASISTENCIA ESCOLAR

ARCHIVO: JHD

 

Negación de Admisión

 

El consejo de educación o el superintendente pueden negar la admisión del niño a las escuelas del distrito únicamente como está estipulado por la ley.

 

Los estudiantes que fueron expulsados de cualquier distrito escolar durante los 12 meses previos o cuya conducta durante los 12 meses siguientes en otro distrito escolar fue dañina para el bienestar o seguridad de otros estudiantes o personal de la escuela, se les puede negar la admisión a las escuelas del distrito.

 

No se le negará la admisión a ningún niño a las escuelas del distrito sin un nivel apropiado de un debido proceso de ley.

 

 

Excepciones de asistencia

 

Un niño puede estar exento de asistir a la escuela como lo sea permitido por la ley.

 

Adoptado septiembre 1972

Revisado diciembre 11, 1973

Revisado para seguir la practica: fecha de adopción del manual

Revisado marzo, 1986

Revisado junio, 1988

Revisado diciembre 1994

 

REF. LEGALES.: C.R.S. 22-33-104 hasta 22-33-109

 

REF. RELACIONADAS IHBA, Educación Especial/Programas para Estudiantes Incapacitados/Imposibilitados Excepcionales

JEB, Requisitos de Edad para Ingresar

JKD/JKE, Suspensión/Expulsión de Estudiantes

JLC, Servicios y Requisitos de Salud del Estudiante

JLCB, Vacunación de los Estudiantes

 

 

 

ACOSO/DISCRIMINACIÓN SEXUAL Y RACIAL DEL ESTUDIANTE

ARCHIVO: JBB

 

 

El consejo está comprometido a una política general de no discriminación basado en raza, color, nacionalidad de origen, antepasados, sexo, religión, edad e incapacidad. (Archivo: AC) Por esto, el Consejo ha declarado que respeto por la dignidad y valor de cada individuo deberá de ser una consideración en el establecimiento de políticas por el Consejo y en la implementación de estas políticas por la Administración. Esta política (Archivo JBB) específicamente discute el acoso sexual y racial de los estudiantes.

 

Esta política aplica a individuos y actividades en, 1) toda la propiedad del Distrito, incluyendo pero no limitado a los autobuses escolares y las fuentes de comunicación y acceso electrónico; 2) cualquier propiedad que no sea del Distrito en la cual una actividad del Distrito o patrocinada por la escuela se lleve a cabo; y 3) cualquier otra propiedad que no sea del Distrito o lugar donde la conducta envuelta pueda tener un impacto en la disciplina de la escuela o pueda ser dañina para el bienestar o seguridad de los estudiantes o personal. Junto con otras cosas, está designada generalmente a informar a los estudiantes, sus padres , y a los empleados del Distrito de conducta que pudiera constituir acoso sexual o racial, y a alentar a los estudiantes del Distrito a reportar tales conductas a un representante apropiado del Distrito. Esta política también está designada para generalmente alertar a los empleados y estudiantes del Distrito a sus responsabilidades con respecto a acoso sexual y racial de los estudiantes, y a las consecuencias que pudiera aplicar a las violaciones de la política.

Importantemente, el Distrito espera que cada uno de sus empleados y estudiantes evite cualquier conducta que constituya acoso sexual o racial ilegal. El Distrito también espera de sus empleados y estudiantes que eviten cualquier conducta que constituya represalia en contra de cualquier persona por reportar supuesto acoso sexual o racial, o por ayudar, participar o proveer testimonio relacionado con supuesto acoso sexual o racial. Dicha conducta en si misma es una violación a esta política, y puede ser una violación a las leyes estatales y federales aplicables.

 

)Qué es acoso sexual? El que una conducta constituya o no constituya acoso sexual será determinado en una base de caso por caso, dependiendo de la totalidad de las circunstancias. Acoso sexual puede incluir no únicamente conducta que sea exageradamente sexual, pero también conducta que no hubiera ocurrido si no hubiera sido por el sexo del estudiante, sin importar si es o no es de naturaleza sexual. Bajo algunas circunstancias, un incidente puede ser suficientemente severo para constituir acoso sexual. El acosador puede ser del mismo sexo que el del estudiante que ha sido acosado.

NOTA: Relaciones sexuales entre un empleado del Distrito y un estudiante del Distrito están estrictamente prohibidas sin importar si la conducta es o no es considerada no bien recibida por el estudiante o se encuentra que la conducta constituyó acoso sexual.

 

Acoso sexual es generalmente definido como conducta envuelta que cae dentro de por lo menos una de las siguientes tres categorías:

 

1. (Acoso sexual Quid pro quo) Un empleado del Distrito explícita o implícitamente aprobando la participación del e